La moción de los diputados Cariola, Edwards, Núñez, Provoste, Rubilar y Ward, expone que en la última década ha sido notoria la escasez de agua en nuestro país, afectando principalmente el agua destinada al consumo humano.
Observa luego que existe un uso significativo de agua fresca en faenas y procesos mineros; sin embargo, agrega la iniciativa que a medida que la tecnología ha avanzado y los costos disminuido, ha sido posible introducir agua de mar desalada, por medio del procedimiento de osmosis inversa, pero lamentablemente en la actualidad –según el informe de consumo de agua- el agua de mar en la minería solo representó el 9% del consumo total.
De esta manera, los autores de la iniciativa señalan que en términos de magnitudes “al año 2015 se proyecta un consumo de 14.700 litros por segundo y, para 2025, un total de 24.600 litros por segundo. Dentro de estos totales, a 2015 el consumo proyectado de agua de mar alcanza solo 1,8 m3 por segundo y, a 2025, 8,8 m3 por segundo”, no cumpliendo con las proyecciones de Montecarlo, que se espera que para el año 2025, el agua de mar alcance el 36% del total requerido para la industria minera del cobre.
Asimismo, la moción cita lo afirmado por COCHILCO, en el sentido que “al analizar comparativamente el consumo de agua fresca y el agua de mar se podría concluir que dentro de la próxima década los proyectos que cuentan con uso de agua fresca poseen mayor certeza que aquellos que plantean usar agua de origen marino. Para el 2025 más de la mitad del consumo esperado de agua de mar proviene de proyectos en condición de posible o potencial, otorgando mayor incertidumbre a su fecha de materialización”.
Por las razones expuestas, el proyecto de ley propone modificar los artículo 110 y 111 del Código de Minería y un artículo transitorio, de modo que se establezca limitar la adquisición de derechos de aguas que aparezcan en la zona de concesión, a objeto de que, en los casos en que exista escasez de agua para consumo humano en la zona que se ubiquen tales fuentes acuíferas puedan destinarse exclusivamente a consumo humano; y, el segundo, establece la obligación de los proyectos de la gran minería de emplear en sus procesos agua de mar.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por las Comisiones de Minería y de Constitución; ambas de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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