La moción de los diputados Molina y Edwards, pretende potenciar el Sernac a fin que pueda reclamar en forma colectiva por sentencias dictadas por el tribunal de la libre competencia, ya que el procedimiento colectivo sólo procede cuando hay infracciones específicas a la Ley de Protección al Consumidor.
Al efecto, exponen los autores de la iniciativa que «es necesario potenciar el servicio público que vela por el respeto y protección de los derechos de los consumidores, es decir, el Sernac, a fin de que pueda reclamar en forma colectiva por sentencias dictadas por el tribunal de la libre competencia, ya que el procedimiento colectivo sólo procede cuando hay infracciones específicas a la Ley de Protección al Consumidor».
Enseguida, se agrega que en el caso de la colusión, el riesgo de cárcel tiene un efecto disuasivo importante, por lo que debiera restaurarse como pena adicional a las multas, ya que para los empresarios tiene un impacto social mayor el hecho de ser condenados por una sanción penal que podría traducirse en el cumplimiento de una pena efectiva en la cárcel, que el simple pago de la multa.
En ese sentido, el proyecto propone ampliar el marco sancionatorio incluyendo la posibilidad de reclamar por las responsabilidades penales y civiles que correspondan en los casos de vulneración a las normas de la libre competencia.
Asimismo, el texto legal obliga a que la sentencia definitiva que resulte del caso judicial-económico sea notificada al Ministerio Público, a fin de que se persigan las responsabilidades penales que de ella se pudieran desprender; y determina como sanción adicional la opción de declarar una inhabilidad para las personas naturales y/o jurídicas que participen de la ejecución o elaboración de actos anticompetitivos, para ocupar cargos públicos, sean de elección popular o no, y para participar en directorios de sociedades anónimas abiertas o ejercer como director o ejecutivo en empresas y/o sociedades del Estado por un término de hasta cinco años.
De otro lado, la iniciativa también incorpora una nueva norma al Código Penal definiendo que «el que ordene, celebre o ejecute acuerdos expresos o tácitos, mediante los cuales se fijen precios de venta o de compra, se limite su producción, se asignen cuotas de mercado o zonas de desarrollo de la actividad, o se impida el ingreso de nuevos agentes, de tal manera que con dichos acuerdos o prácticas se impida la libre competencia, será penado con presidio o reclusión menor en su grado medio a máximo y una multa fiscal de hasta 1000 unidades tributarias mensuales.
Por último, respecto de la Ley 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, se habilita al Sernac para reclamar en forma colectiva por sentencias dictadas por el tribunal de defensa de la libre competencia.
La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por las Comisiones de Economía y de Constitución de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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