La Cámara de Diputados ratificó los cambios propuestos por el Senado al proyecto que sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional, el que fue remitido al Ejecutivo para su trámite de promulgación.
Al efecto, cabe recordar que, entre los cambios planteados por el Senado al texto despachado por la Cámara en el primer trámite, se encuentra una amplia cantidad de normas eliminadas. Además, se registró un ajuste en cuanto al número máximo de diputados a elegir en cada distrito (bajó de nueve a ocho); y se presentó una variación en las composiciones de senadores por circunscripción, aumentando en uno en las Regiones de Antofagasta y Los Ríos y bajando de siete a cinco en el caso de la Región Metropolitana.
Entre las principales materias que aborda el proyecto, se encuentra la norma que establece que para la elección de los 155 miembros de la Cámara de Diputados habrá 28 distritos electorales y sus respectivos número de diputados que van entre 3 y 8, de acuerdo la distribución descrita en el artículo 179 detallado por comunas.
Asimismo, la integración de la Cámara Alta quedó con 50 senadores y, para los efectos de la elección de los senadores, cada región constituirá una circunscripción senatorial y elegirá el número de senadores que se indica.
De otro lado, se despachó la fórmula que, en la práctica, termina con el sistema binominal y lo reemplaza por este sistema proporcional. El método D'Hodt es el sistema de coeficiente que permite obtener el número de cargos electos asignados a las candidaturas, en proporción a los votos conseguidos.
En relación al umbral para candidatos independientes, se aprobó la disposición que establece que dichas candidaturas requerirán de «un número de ciudadanos igual o superior al 0,5% de los que hubieran sufragado en la circunscripción o en el distrito respectivo, en la anterior elección periódica de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones».
Luego, se contempla tanto la norma que establece que, “de la totalidad de declaraciones de candidaturas a diputado o senador declaradas por los partidos políticos, hayan o no pactado, ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres podrán superar el 60% del total respectivo» como aquella que expresa que “los partidos políticos existirán como tales cuando se hubieren constituido legalmente en al menos una (1) de las regiones en que se divide políticamente el país”.
Finalmente, el texto permite proceder a la afiliación de miembros de un partido político, disponiendo de un plazo de doscientos diez días. Será necesario que se afilie al partido un número de ciudadanos con derecho a sufragio equivalente, a lo menos, al 0,25 por ciento del electorado que hubiere sufragado en la última elección de Diputados en cada una de las Regiones donde esté constituyéndose, según el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones”.
De ese modo, la iniciativa comenzará a regir a partir del año 2018, quedando en condiciones de ser enviada al Ejecutivo para su promulgación.
Vea infografía explicativa con los cambios al sistema electoral.
Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.
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