El proyecto de ley, iniciado por moción y que modifica diversas leyes con el objeto de evitar y sancionar los hechos de violencia ocurridos con ocasión de campañas electorales, fue aprobado en general por la Cámara de Diputados.
La iniciativa establece el concepto de brigadista, señalando que sólo podrán desempeñarse como tal los mayores de edad que no hayan sido condenados por delitos contra las personas o por aquellos que merezcan pena aflictiva.
Además, los candidatos deberán llevar un registro que incluirá el nombre completo de la persona que se desempeña como brigadista, su cédula de identidad y su domicilio. Dicho registro se materializará mediante declaraciones juradas simples suscritas ante el Intendente, en la forma y plazos que determine el reglamento.
Asimismo, la iniciativa, contempla la obligación para candidatos, jefes de campaña o coordinadores de las labores de brigadistas, de denunciar, dentro de las 24 horas siguientes de haber tomado conocimiento, los hechos que pudieren constituir delitos o faltas que involucren, de cualquier manera, a sus brigadistas. Los candidatos que incurran en irregularidades, inexactitudes, omisiones o falsedades en sus declaraciones, o infrinjan de obligaciones de los registros y denuncias, serán sancionados con multas.
Asimismo, el proyecto compromete al candidato y su partido político como solidariamente responsables de todo daño causado, dolosa o negligentemente, por uno o más de sus brigadistas con ocasión de actos de propaganda electoral, por el solo hecho de encontrarse inscritos en los respectivos registros.
La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional y será analizada en particular por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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