La moción, presentada por los senadores Allende, de Urresti, Harboe, Lagos y Letelier, pretende hacer aplicable a los funcionarios públicos y municipales el procedimiento de tutela laboral, contemplado en el Código del Trabajo para la protección de garantías fundamentales.
La iniciativa, expone que a través de la ley 20.085, se estableció un nuevo procedimiento denominado de «Tutela Laboral», en el cual se reconocen o amparan los siguientes derechos fundamentales: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral; el respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia; el derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada; el derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos; la libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio; la libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone; el derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 20 del Código del Trabajo; la libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos; y la garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por parte del empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.
Al efecto, los parlamentarios destacan que la Excelentísima Corte Suprema, en una casusa determinada «extendió la aplicación de este Procedimiento de Tutela Laboral, a los funcionarios y empleados públicos, jurisdiccionalmente, y en tal sentido estableció en uno de sus considerando, que: «… atendida la entidad y naturaleza de los derechos que por esta vía se pretende proteger, los que según también se dijo, deben considerarse «inviolables en cualquier circunstancia», no existe una razón jurídica valedera para excluir de su aplicación a toda una categoría de trabajadores, como son los funcionarios públicos (…)».
Conforme a lo anterior, según los autores de la moción este criterio «permite superar la discriminación arbitraria que han sido objeto los Funcionarios o Empleados Públicos, regidos por la ley 18.834 y por la Ley 18.833».
La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional y será analizada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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