La moción de los senadores Bussi, De Urresti, Harboe, Pérez y Zaldívar, expone que el numeral 1º del artículo 10 de la Carta Fundamental faculta a los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes nacidos en Chile, a poder optar por la nacionalidad extranjera en concordancia con el denominado principio “Ius Solis”.
Observa luego que el “Pacto de San José de Costa Rica” y la “Convención sobre los Derechos del Niño de 1990”, coinciden en que toda persona tiene derecho a una nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació, situación que regulada en el artículo 12 de la Constitución Política, al establecer la posibilidad de «recurrir por sí o por cualquiera a su nombre dentro del plazo de treinta días ante la Corte Suprema (…)» contra de actos o de resoluciones administrativas, «que prive de la nacionalidad chilena o la desconozca».
En este sentido, los autores de la moción señalan que “la nacionalidad es un derecho esencial a la persona humana, un atributo de la personalidad, que no puede ser desconocido por el Estado de Chile sin causa justificada, menos en el caso de niñas o niños, para no hacerlos responsables de la situación fáctica de los padres”.
Con el objeto de consagrar la situación antes descrita, el proyecto propone modificar el Nº 1 del artículo 10 de la Carta Política, estableciendo que: “Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud del principio lus Solis, en el caso de los hijos de extranjeros transeúntes menores de edad, la opción a la nacionalidad chilena a que hace referencia el inciso anterior, podrá ser ejercida en cualquier tiempo por el padre o la madre, con plena independencia de su situación migratoria, debiendo el servicio competente proceder a inscribirlo como nacional».
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada y estudiada por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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