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Temor fundado.

Proponen reforzar seguridad de víctimas y testigos durante proceso penal.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional y será analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

6 de agosto de 2014

La moción de los diputados De Mussy, Hasbún, Hernández, Hoffman, Kast, Lavín, Melero, Morales, Sandoval y Turres, expone que a más de diez años de la instauración de la nueva justica criminal se ha podido verificar como la sociedad de nuestro país se ha hecho más violenta y enfrenta fenómenos delincuenciales más complejos.

Observa luego que estas circunstancias han requerido la implementación de nuevas tecnologías a nivel policial y nuevas herramientas de carácter judicial, destinadas a otorgar a los ciudadanos la mejor justicia posible, especialmente por el carácter oral de nuestro proceso.

Al efecto, los autores de la moción señalan que resulta profundamente necesario entregar mayor protección a las víctimas y testigos durante el transcurso de la etapa intermedia y eventual juicio oral, esto porque el artículo 308 del Código Procesal Penal establece que “el tribunal en casos graves y calificados, podrá disponer medidas especiales destinadas a proteger la seguridad del testigo que lo solicitare (…)”. Así, la calificación que debe entenderse, por un hecho grave y calificado, es entregado al juez de garantía, lo que en la práctica ha originado un conflicto, ya que por un lado se encuentra la protección del testigo y por el otro la posibilidad de que la defensa ejerza las garantías procesales del debido proceso.

En tal sentido, y con el objeto de entregar mayor protección a las personas que colaboran con la tramitación del proceso, el proyecto de ley propone modificar el artículo 308 del CPP, implementando mayores medidas de protección a estos sujetos procesales, como también a sus cónyuges e hijos, “toda vez que con ocasión del desarrollo de un juicio, en que el juez o el Ministerio Público tengan el temor fundado que la seguridad de víctimas, testigos y sus cónyuges e hijos, si los hubiere, pudiera verse afectada, el juez de la causa podrá disponer medidas de protección que aseguren su completo y eficaz anonimato disponiendo para ello, de todas las medidas útiles y necesarias para asegurar ese objetivo”.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional y será analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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