El proyecto de ley, iniciado por mensaje, viene a dar cumplimiento al mandato legal comprendido en el artículo octavo transitorio de la Ley Nº 20.417, que estableció la obligación de enviar al Congreso Nacional dentro de un año desde su publicación, uno o más proyectos de ley por medio de los cuales se cree el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Al efecto, cabe recordar que si bien fue remitido en su oportunidad un proyecto de similar naturaleza durante el anterior gobierno, el presente mensaje destaca que aquel “no experimentó avance en su tramitación legislativa durante más de dos años de sesiones en las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y Agricultura del Senado”.
La iniciativa pretende “la conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación.” Las políticas, planes, programas, normas y acciones que se realicen en este marco deberán orientarse en torno a nueve principios que ella misma establece.
Luego, el proyecto crea el “Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”, caracterizado por ser un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente, estableciendo asimismo que éste se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones regionales, y de ser pertinente, en oficinas provinciales y locales, estando afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
Este Sistema, sostiene el mansaje, tendrá por objetivo “asegurar la conservación de una muestra representativa de la biodiversidad del país en las áreas que formen parte del Sistema; mejorar la representatividad de los ecosistemas terrestres, acuáticos continentales y marinos, especies y variedades, en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como la efectividad de manejo en el corto, mediano y largo plazo, y fomentar la integración de los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas en las estrategias de desarrollo nacional, regional y local”.
Finalmente, la iniciativa entrega al Servicio la facultad para fiscalizar la aplicación de los instrumentos de conservación, destacando los planes de manejo de las áreas protegidas, a los cuales deben ajustarse todas las actividades que se realicen en aquéllas., y la aplicación de sanciones, las que, en todo caso, serán susceptibles de ser recurridas ante los Tribunales Ambientales.
Vea texto íntegro del mensaje y su tramitación
RELACIONADO