La moción de los diputados Becker, Browne, Edwards, Godoy, Jaramillo, Monckeberg, Pérez, Sabat, Sauerbaum y Verdugo, expone que en el contexto del proceso penal, la protección a las víctimas no sólo debe asociarse con el resguardo de la integridad física, sino también debe considerarse el grado de vulnerabilidad al que puede estar expuesto el sujeto.Observa luego que enfatizar en estos dos aspectos permite evitar la victimización secundaria de aquellos que se han visto afectados por un ilícito, sin embargo, nuestro texto procesal penal no hace distingo en la edad de las víctimas, ni tampoco si estas han sido objeto de violencia sexual, antecedentes que claramente ameritan un trato diferente.Por otra parte, la moción cuestiona la falta de cuidado que existe en el sistema penal durante la etapa de investigación y al momento de prestar declaración en juicio, ello porque consideran los autores no se tomarían los resguardos necesarios para proteger la identidad de víctimas y testigos, lo que tendría como consecuencia la ausencia o retracto de quienes se ven involucrados, poniendo así en riesgo el éxito de la persecución penal. Por las razones expuestas, y con el objeto de subsanar tal situación, el proyecto de ley propone, en esencia, modificar el Código Procesal Penal, estableciendo que si en la etapa de investigación el Ministerio Público estima que existe un riesgo cierto para la vida o la integridad física de un testigo o de un perito, como asimismo de su cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos u otras personas a quienes se hallan ligados por relaciones de afecto, dispondrá, de oficio o a petición de parte, todas o alguna de las siguientes medidas: “1. Que no conste en los registros de las diligencias que se practiquen sus nombres, apellidos, profesión u oficio, domicilio, lugar de trabajo, ni cualquier otro dato que pudiera servir para su identificación, pudiendo utilizar una clave u otro mecanismo de verificación para esos efectos; 2. Que su domicilio sea fijado, para notificaciones y citaciones, en la sede de la fiscalía o del tribunal, debiendo el órgano interviniente hacerlas llegar reservadamente a su destinatario; 3. Que las diligencias que tuvieren lugar durante el curso de la investigación, a las cuales deba comparecer el testigo o perito protegido, se realicen en un lugar distinto de aquél donde funciona la fiscalía y de cuya ubicación no se dejará constancia en el registro respectivo”.En el caso de no ser suficientes las medidas antes indicadas, la iniciativa dispone que la parte que representa al afectado “podrá solicitar al tribunal, en forma previa a la comparecencia, que dicha información tampoco sea proporcionada a los demás intervinientes, debiendo aportar antecedentes concretos que avalen el peligro invocado”.De no respetar estas prohibiciones, la iniciativa contempla sanciones, que en el caso de tratarse de medios de comunicación social, “se impondrá a su director una multa de diez a cincuenta ingresos mínimos mensuales”.
Vea texto íntegro de la moción.
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