En días pasados, el Departamento de Evaluación de la Ley de la Cámara de Diputados, presentó el análisis –a cuatro años de su funcionamiento- de la Ley N° 20.348, que resguarda el derecho a la igualdad de remuneraciones (entre hombres y mujeres), y que tiene además como principal objetivo, otorgar tutela jurídica al principio de no discriminación en materia laboral en este aspecto.El documento presentado, registra una evaluación realizada a diversos organismos, los que indican que “la brecha salarial se acrecienta conforme se incrementan las remuneraciones, donde por ejemplo, a ingresos imponibles de 547 mil pesos aproximados, la brecha salarial entre hombres y mujeres es del 17.6%, mientras en remuneraciones más altas (tope imponible) un 62% corresponden a hombres y solo un 38% a mujeres”.En la ocasión, el presidente de la instancia, diputado Lorenzini, concluyó que la “confidencialidad en los reclamos, incentivo para las empresas, más presupuestos para la fiscalización y más conocimiento de la ley” son las materias que deben ser abordadas en las correcciones a la normativa.En este sentido, el parlamentario señaló que proporcionando incentivos a las empresas, tales como: “recursos para capacitación”, se podrían mejorar los índices de igualdad al interior de estas entidades. Agregó, que a estos estímulos, debe sumarse el aumento en los recursos de fiscalización e información, ello porque esta normativa sería desconocida en la ciudadanía.En tanto, el informe recomendó “eliminar la obligatoriedad del reclamo previo al empleador, como requisito de denuncia ante los Tribunales Laborales, y consagrar, de forma expresa y específica, la confidencialidad de la denuncia ante la Dirección de Trabajo, la que verificará y fiscalizará los antecedentes expuestos”. Asimismo, “propone mantener la obligatoriedad, para aquellas empresas que cuenten con diez o más trabajadores, de incluir un proceso de reclamo por vulneración al derecho de igualdad salarial dentro del reglamento interno, permitiendo así a él o la trabajador(a), optar por un acuerdo directo con el empleador o realizar la denuncia a organismos externos”.Finalmente, el texto consagra la posibilidad de aumentar el espectro de empresas afectadas con la obligación del empleador de elaborar y mantener el registro de cargos y funciones, modificando el número mínimo de trabajadores de 200 a 50, estableciendo a su vez, la obligatoriedad de estas empresas a entregar una nómina con rangos de remuneración por función desempeñada al interior de la empresa a la Dirección del Trabajo, bajo reserva y uso exclusivo para casos específicos referidos a la Ley N°20.348.
Vea texto íntegro del Informe de la Ley N° 20.348.
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