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Reforma constitucional.

Senador presentará proyecto de ley que propone eliminar todas las limitaciones de hecho que puedan atentar contra la igualdad y la libertad de las personas.

“eliminar todos los obstáculos, de cualquier índole que puedan limitar de hecho la igualdad y la libertad, o impidan el desarrollo de la persona”, esto en concordancia con el artículo 1° de nuestra Constitución Política».

12 de abril de 2013

La Carta Fundamental reconoce la igualdad ante la ley, y, por tanto, se encuentra prohibido todo tipo de discriminación arbitraria.
En este sentido, el senador Letelier anunció que en los próximos días presentará un proyecto de ley que propone modificar el actual numeral 2° del artículo 19 de nuestra Carta Política, ello con el objeto de obligar al Estado –como un mandato constitucional- “eliminar todos los obstáculos, de cualquier índole que puedan limitar de hecho la igualdad y la libertad, o impidan el desarrollo de la persona”, esto en concordancia con el artículo 1° de nuestra Constitución Política.
Asimismo, la moción pretende a nivel constitucional “promover y asegurar el derecho de oportunidad en igualdad de condiciones en la vida nacional”.
Por otra parte, el parlamentario explicó que “sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo de éstos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos”, en concordancia con los innumerables fallos del Excmo. Tribunal Constitucional y la Excma. Corte Suprema, que se han pronunciado al respecto.
Finalmente, destacó que “desde la perspectiva del derecho comparado –en general- las constituciones no hacen una mención expresa a la discriminación positiva, puesto que a partir de consensos sociales recogidos por la doctrina como por la jurisprudencia constitucional y judicial de cada país, se ha entendido que la discriminación implica necesariamente recoger las diferencias para establecer -en base al mismo principio-  acciones afirmativas que permitan competir, ya sea en la postulación a un empleo, en normas de participación política, etc., a determinadas personas que, por su condición, se encuentran en desventaja”, sin embargo, aclaró que la tendencia a nivel mundial ha sido incluir la “discriminación positiva” como uno de los objetos de protección máxima.

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