En una reciente publiccaión del medio infovaticana.com se da a conocer el artículo "Según el Tribunal Constitucional italiano la prostitución es inmoral ¿y el aborto?"
Se sostiene que el 7 de junio pasado, en un inusual pronunciamiento, el Tribunal Constitucional de Italia defendió la legitimidad de la ley Merlin que en 1958 introdujo en nuestro país el delito de explotación y favorecimiento de la prostitución.
La sentencia nº 141 se dictó en consecuencia de la cuestión levantada por la Corte de Apelaciones de Bari que está juzgando a dos imputados en el proceso de segundo grado respecto a una red de escorts considerando que «la actual realidad social es diferente de la época en la cual las normas incriminatorias fueron introducidas: hoy existiría de hecho una prostitución de libre elección, voluntaria, como la de las “escort”, expresión de la libertad de autodeterminación sexual, garantizada por el artículo 2 de la Constitución, que sería lesionado por la punibilidad a terceros que se limitan a poner en contacto a la “escort” con los clientes (reclutamiento) o a agilizar su actividad (favorecimiento)».
Según el Tribunal Constitucional «también en el actual momento histórico y, más allá de los casos de “prostitución forzada”, la elección de “vender sexo” casi siempre está determinada por factores que limitan y condicionan la libertad de autodeterminación del individuo y es a menudo lábil el límite entre las decisiones auténticas y libres y decisiones que no lo son». Los derechos a la libertad, precisa la Corte, de los cuales indudablemente forma también parte la libertad sexual, son reconocidos por la Constitución con respecto a la tutela y al desarrollo de los valores de la persona.
A continuación, el texto arguye que la prostitución, sin embargo, no representa en ningún sentido un instrumento de tutela y de desarrollo de la persona humana, sino tan solo una forma particular de actividad económica que degrada y envilece a la persona aún cuando se practica de forma voluntaria. En resumen, para la Corte Constitucional parecerían existir comportamientos humanos que son intrínsecamente malos, siempre y en cuanto tales, o sea, según el objetivo perseguido, independientemente de las intenciones de quien actúa y de las circunstancias.
En otras palabras, se añade, son acciones que, consideradas en función del objetivo, están siempre irreductiblemente en oposición al orden moral natural y no les cabe auténtica libertad, ningún verdadero derecho, en el elegir que es objetivamente un mal. Pero si el raciocinio es correcto no se comprende el motivo por el cual se aplica únicamente a algunos comportamientos humanos y no a otros, como por ejemplo el aborto. Es bien sabido de hecho como la odiosa práctica del aborto voluntario, además de causar la muerte violenta de un inocente, a menudo está cargada también de consecuencias psico-físicas muy serias para la mujer, al punto que el Síndrome Post Aborto (SPA) afecta a un altísimo porcentaje de quienes han abortado.
Luego, el texto expone que numerosos estudios demostraron que la mujer, mediante el aborto, solo puede empeorar su situación y que las condiciones psicológicas en las que toma la decisión de “interrumpir” el embarazo son muy a menudo inestables. En otras palabras, la mujer es generalmente sometida a tales presiones que la llevan a percibir erróneamente el aborto como una necesidad y limitan por tanto la libertad de elección. Pero también, aunque la decisión de abortar fuera tomada sin coacciones y exenta de condicionamientos psicológicos o de otro género, ¿sería verdaderamente libre? Sin duda no, precisamente porque no existe un auténtico ejercicio de la libertad en el elegir aquello que degrada y envilece a la persona, tal como está afirmado en la sentencia de la Corte Constitucional en lo que respecta a la prostitución.
Luego, el texto indica que parece evidente, no obstante, que dicho pronunciamiento no pretende afirmar la existencia de esa ley natural a la cual el derecho debe necesariamente conformarse, sino que es el fruto de una mentalidad feminista que tiende cada vez más a afirmarse también en el ámbito jurisprudencial. Por lo demás, la misma senadora socialista Lina Merlin con su propuesta de ley no tiene la intención de prohibir la prostitución y por tanto de colocar la cuestión en el plano moral, sino impedir que las mujeres sean explotadas con la complicidad del Estado.
Finalmente, se concluye que de todos modos, la sentencia Nº 141 del Tribunal Constitucional termina juzgando como inicuo, queriéndolo o no, un sistema legislativo que pretende fundamentar el derecho positivo sobre la negación del derecho natural y la transformación en un derecho de aquello que es lo contrario del bien auténtico del ser humano.
RELACIONADOS
*Caso español: Condenada a pagar 720 euros por publicar un anuncio falso de prostitución de otra mujer…
*TS español confirmó sentencia que condenó a siete años y medio de cárcel a un proxeneta que ocultó ganancias procedentes de la prostitución…