La Corte Constitucional de Colombia acogió las acciones de tutela incoadas por dos mujeres contra COMFAMILIAR EPS y ASMET SALUD EPS, respectivamente.
Cabe recordar que el primer caso se relaciona con una mujer diagnosticada con esquizofrenia paranoide debía desplazarse desde Tumaco (Nariño) hasta Pasto, para asistir a las citas de control en el Hospital Mental Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, Hermanas Hospitalarias. En tanto, en el segundo caso, la demandante debía desplazarse desde Buenaventura (Valle), hasta Cali, para recibir el tratamiento en la IPS Multimédicas, relativo a exámenes de diagnóstico para descartar una trombosis venosa profunda; además padece asma y tiene un edema en extremidades, dolor grado 1 y cefalea crónica. Ambas indicaron que se vulneró el derecho fundamental a la salud, por no cubrir los gastos de transporte interurbano e intermunicipal, en el primer caso, e intermunicipal, en el segundo, el cual se requiere para asistir a sus citas programadas en el transcurso de su tratamiento médico.
En su sentencia, la CC colombiana indicó que las demandantes se encuentran en condición de vulnerabilidad debido a que están afiliadas al SISBEN, con puntajes de 21,88% y 33,84%, respectivamente. Su sustento mensual depende, en el primer caso, de la venta de fruta y se encuentra a cargo de su hijo, quien tiene 14 años. En el segundo caso, la demandante reside en el sector rural, trabaja como ama de casa, está a cargo de una menor también de 14 años de edad y carece de recursos económicos propios. Señaló que en la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud), en la cual se establece que el derecho fundamental a la salud se rige por el principio de accesibilidad, implica garantizar a las accionantes el acceso físico a los centros de salud cuando las EPS autorizan la prestación del servicio médico en un municipio diferente al de su residencia. Asimismo, según la Resolución 5857 de 2018, cuando se requiera “el transporte en un medio diferente a la ambulancia (este) podrá (…) ser autorizado por la EPS cuando se requiera acceder a una atención en salud que tenga lugar en un municipio distinto a la residencia del paciente”. Así, en los dos casos sujetos a revisión, las accionantes tienen que desplazarse desde su lugar de residencia a un municipio diferente, debido a que las EPS a las que se encuentra afiliadas autorizaron los servicios en IPSs ubicadas fuera del municipio en el que viven. Por consiguiente, en aplicación de esta norma, las EPS COMFAMILIAR SA y ASMET SALUD tienen obligación de cubrir los gastos que implica dicho desplazamiento.
A continuación, el fallo indicó que se cumplen los requisitos establecidos jurisprudencialmente para acceder al servicio de transporte debido a que el servicio médico fue autorizado directamente por las EPS a las cuales se encuentran afiliadas las demandantes, remitiéndolas a un prestador de un municipio distinto al de su residencia. Además, ni las accionantes ni su familia cercana cuentan con la capacidad económica para asumir los costos, las dos están afiliadas al SISBEN y, respecto a esta población hay presunción de incapacidad económica, teniendo en cuenta que hacen parte de los sectores más pobres de la población y, adicionalmente, son madres cabeza de familia a cargo de sus hijos, quienes son menores de edad. Así, de no efectuarse la remisión se pone en riesgo la salud de las demandantes, debido a que las dos se encuentran bajo supervisión médica por sus patologías.
Por lo anterior, la Magistratura Constitucional colombiana tuteló el derecho fundamental a la salud de las accionantes. Por tanto, ordenó a las EPS COMFAMILIAR SA y ASMET SALUD financiar el transporte y los viáticos que requieran las accionantes cuando estas entidades autoricen los servicios médicos en un municipio diferente al de su residencia. Agregó que la financiación de alojamiento dependerá de que la atención médica en el lugar de remisión exija más de un día de duración.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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