El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España por impedir el contacto con su hija menor a un ciudadano sirio que fue acusado por su mujer de violencia doméstica y que finalmente fue absuelto de las acusaciones por los tribunales españoles.
Cabe recordar que el demandante es un ciudadano sirio que llegó a España en 2012 tras abandonar su país con su mujer y sus tres hijos menores de edad. Un mes después de su llegada, su esposa interpuso una denuncia por violencia doméstica y se le impuso una orden de protección contra el demandante con la prohibición de comunicarse con su mujer y sus hijos y la retirada temporal de la tutela. Ese mismo año, a requerimiento de la madre, los menores fueron llevados a una residencia pública y declarados en desamparo por las autoridades. Finalmente, el demandante fue absuelto de todos los cargos en 2013. Sin embargo, un tribunal autorizó en 2015 a dar en acogida a la hija menor a una familia en un proceso de preadopción. Ambos padres alegaron por separado y se falló en su contra. Posteriormente, las autoridades autorizaron a los dos hijos mayores, tutelados por el estado, a regresar con su padre. Por ello, el demandante acudió al tribunal de Estrasburgo después de que el Tribunal Constitucional inadmitiera su recurso de amparo, en el que alegó que las decisiones judiciales que han mantenido a su hija pequeña separada de su familia obedecen a errores en los informes presentados por la autoridad administrativa.
En su sentencia, el Tribunal europeo sostuvo que las autoridades administrativas españolas deberían haber previsto otras medidas menos radicales que las adoptadas en este caso y haber tenido en cuenta la solicitud del demandante para restablecer el contacto con su hija una vez había finalizado el proceso penal. En efecto, si bien entiende que los menores fueron tutelados por la administración a petición de la madre, recuerda que al padre se le impidió todo contacto durante el procedimiento penal, algo particularmente serio en el caso de su hija pequeña, de un año y medio de edad y que no se tuvo en cuenta en ningún momento de los procedimientos. Así, la absolución final y el levantamiento de la prohibición de cualquier contacto con sus hijos no parece haber sido considerado por el juez, ni tampoco cambió la actitud de las autoridades.
De ese modo, el fallo concluyó que España violó el derecho al respeto de la vida privada y familiar, establecido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Asimismo, exigió a las autoridades españolas que reexaminen el caso teniendo en cuenta este fallo y tomen la medida más adecuada teniendo en cuenta el interés superior del menor, lo que corresponde a garantizar que se restablezca en la medida de lo posible la situación tal y como tendría que haberse sido de haberse respetado el artículo 8 de la Convención.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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