La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ordenó al Estado nacional que restituya a la Provincia de San Luis 385 millones de dólares en concepto de coparticipación federal de impuestos, debido a que desde el año 1993 se retenía un 15% para sostener la seguridad social.
En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino dispuso que los intereses se computen a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. Asimismo, desestimó admitir la capitalización de intereses pretendida por la actora, dado que no se configuran los presupuestos de aplicación del art. 623 del anterior Código Civil ni los del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación. Agregó que tampoco resulta admisible la pretensión de que se aplique la tasa del 6% anual, por cuanto los supuestos a los que se refieren sendas presentaciones no resultan aplicables a la situación de la Provincia de San Luis porque el primero se trata del "Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas" creado por el decreto 660/2010, en el que la provincia actora no solo no ingresó –ni suscribió el convenio bilateral respectivo- sino que incluso lo impugnó ante la Corte Suprema; respecto del "Consenso Fiscal" sucede lo mismo, porque San Luis no lo suscribió, de modo que los compromisos recíprocos allí previstos –entre ellos la tasa del 6% que se utilizó en las negociaciones con las provincias para determinar el monto y forma de pago del bono no producen efectos respecto de la actora.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol CSJ 191/2009.
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