Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, la parte final del inciso primero del artículo 429 y el inciso quinto y siguientes del artículo 162, todos del Código del Trabajo.
Los preceptos impugnados establecen, en el caso del inciso primero del artículo 429, la imposibilidad para los demandados en los procedimientos laborales de pedir que se declare el abandono del procedimiento.
A su vez, el inciso quinto del artículo 162 sostiene que si el empleador no hubiese integrado las cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner fin al contrato de trabajo. Luego, los incisos sexto, séptimo y octavo del mismo artículo, disponen que a causa del despido el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo.
Las gestiones pendientes inciden en autos sobre procedimiento de cobranza laboral del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, vía recurso de apelación.
Las requirentes consideran que la aplicación de los preceptos impugnados en estas causas resulta contraria a la Constitución Política, al vulnerar los derechos constitucionales a la igualdad y no discriminación, a un justo y racional procedimiento, a la seguridad jurídica y a la proporcionalidad de las sanciones o multas.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento en expediente Rol N° 5152-18 y del requerimiento en expediente Rol N°5151-18.
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