En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer un artículo sobre las ocho veces que ha condenado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en 2018, al Estado español por vulneraciones de derechos similares a años anteriores: El caso Otegui y el derecho a un tribunal independiente e imparcial y a un juicio con todas las garantías, la vulneración del derecho a la libertad de expresión, la existencia de malos tratos o tortura y el derecho al respeto de la vida familiar y privada han centrado algunas de las condenas, según relata un informe de Rights International Spain. Se ha evidenciado además preocupación por Cataluña
Se sostiene que en el balance publicado por la organización no gubernamental se asegura con preocupación que “los casos descritos parecen señalar que España muestra cierto nivel de reticencia en cuanto a la realización efectiva de algunos derechos relacionados con la disidencia política”.
Destaca el caso del ex portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi, a quien Estrasburgo dio la razón tras denunciar la “falta de imparcialidad” de la magistrada Ángela Murillo.
Otegi y otros cuatro dirigentes independentistas vascos –Sonia Jacinto García, Rafael Díez Usabiaga, Miren Zabaleta Tellería y Arkaitz Rodríguez Torres– justificaron de forma objetiva sus temores de que los jueces “carecían de imparcialidad en su caso”, dicta el balance.
En consecuencia, el TEDH declaró que los demandantes habían visto violado su derecho a un juicio justo.
El ex portavoz de Batasuna fue condenado inicialmente a diez años de prisión, después el Supremo los rebajó a seis, además de a diez de inhabilitación para ocupar cargos públicos por “pertenencia a organización terrorista”.
También destaca el caso de Igor Portu Juanenea y Martín Sarasola Yarzábal, los responsables del atentado en la Terminal 4 del Aeropuerto Madrid Barajas de 30 de diciembre del año 2006 que acabó con la tregua de ETA, quienes alegaron que sufrieron malos tratos en el momento de su captura y al principio de su detención incomunicada en 2008 por agentes de la Benemérita.
Según este informe, el Tribunal de Estrasburgo entiende que “las lesiones descritas en los informes médicos presentados por los demandantes habían sido causadas durante su custodia por la Guardia Civil”.
De este modo, el Tribunal consideró que dichos malos tratos no habían sido justificados de forma creíble por el Gobierno. “Se había limitado a desestimar las pretensiones de los demandantes sin tener en cuenta si el uso de la fuerza física había sido estrictamente necesario o proporcional”, explica RIS.
Así, el TEDH entendió que el Estado español había vulnerado la prohibición de la tortura en su vertiente sustantiva por los malos tratos infligidos a los demandantes y procesal por la falta de una investigación efectiva.
El tercer caso referido a ETA se refiere al cálculo de los plazos máximos de cumplimiento efectivo de penas de prisión en España por miembros de ETA y a la cuestión de si los períodos cumplidos en Francia deberían tenerse en cuenta. Estrasburgo observó que la decisión del Tribunal Constitucional de declarar inadmisible el recurso de amparo contra sentencias del Tribunal Supremo, basada en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios, había privado a los demandantes de su derecho al acceso a los tribunales.
El TEDH consideró que el hecho de que dichos recursos fueran declarados inadmisibles por esta causa implicaba falta de certidumbre legal. Sin embargo, el TEDH no consideró violado ningún otro derecho, ya que la decisión del Tribunal Supremo no había cambiado la duración máxima del período de prisión, que siembre había sido establecido en treinta años.
Quemar imágenes del Rey
Otro caso destacable es el de la condena impuesta a Stern Taulats y Roura Capellera por quemar imágenes del rey en una manifestación convocada durante la visita oficial del monarca a Girona en septiembre de 2007. Para el tribunal europeo se trata de una crítica política “y no personal a la institución de la monarquía, en general, y, particularmente, al Reino de España como nación”.
El Tribunal sentenció que las sentencias de prisión dictadas contra los demandantes no habían sido proporcionales para el fin legítimo de la protección de la reputación o derechos de terceros, ni necesarias en una sociedad democrática. Así, el TEDH concluyó que el Estado vulneró la libertad de expresión al condenar a los demandantes.
Videovigilancia a empleadas
El caso de cinco de las trabajadoras de un supermercado familiar en el que los propietarios, antes la sospecha de que la empleadas podrían estar sustrayendo productos, instalaron cámaras de seguridad tanto visibles como ocultas es otra de las condenas del Tribunal.
El informe del RIS explica que, según el TEDH, la videovigilancia “había incumplido el derecho español en materia de protección de datos, en particular, en cuanto a la notificación”.
Ruidos nocturnos
Otro de los asuntos del balance hace referencia al incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Valencia a la hora de tomar medidas adecuadas para “evitar las injerencias en el derecho a la vida privada producidas por el ruido nocturno de terceros en la zona de residencia del demandante”.
El Tribunal considera que el Consistorio era consciente del volumen del ruido del vecindario y de las molestias que ocasionaba, por ello, por primera vez, el TEDH dictaminó que se había violado el artículo 3 en su vertiente material, por la que el Estado es responsable de las lesiones sufridas.
Citar a un docente acosador
El balance también menciona el caso de un profesor que fue acusado de acosar a una compañera de trabajo en Castilla y León.
La sentencia de este caso fue publicada en la prensa “sin que el demandante tuviera la oportunidad de solicitar que no saliera su nombre”.
El TEDH determinó que no existía razón de peso para nombrar al profesor, por lo que consideró que no se había respetado su derecho a la vida privada.
Libertad de expresión
Finalmente, aparece el caso de Agustín Toranzo, quien culpó a dos policías de torturas durante el desalojo de un centro social en Sevilla y fue condenado por difamación.
El Estado español debe compensarle con 8.000 euros por daños materiales, morales y honorarios ya que el TEDH determinó que se había violado su libertad de expresión.
El demandante, activista de un centro social ocupado, fue desalojado a la fuerza de un túnel bajo tierra en el que se encontraba sujeto como forma de protesta contra el desalojo judicial del centro, conducta que posteriormente calificó como ‘tortura’ en una rueda de prensa y fue condenado por un delito de calumnias.
El TEDH entendió que los tribunales españoles habían interpretado de forma excesivamente estricta las declaraciones del demandante, que se había referido a ‘tortura’ en el sentido coloquial de excesiva fuerza. El Tribunal entendió que la interferencia en los derechos del demandante no había sido necesaria en una sociedad democrática y concluyó que se había producido una violación de su derecho a la libertad de expresión.
Preocupación por Cataluña
A continuación, el texto dice que el informe indica que expertos de derechos humanos han mostrado especial preocupación por la situación en Catalunya.
De hecho, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) del Consejo de Europa realizó una visita a España en septiembre para examinar la situación de los establecimientos policiales y penitenciarios en la comunidad autónoma y evaluar los progresos llevados a cabo desde las últimas visitas en 2011 y 2012.
Como se apunta en el balance, esta visita se centró particularmente en la situación de mujeres internas y de presos en módulos de régimen especial y cerrado.
Además, varios Comités de tratado de la ONU (DESC y Derechos del Niño) publicaron sus observaciones sobre los informes periódicos emitidos por España.
Nuestro país recibió la visita del Comité para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Castigos Crueles Inhumanos o Degradantes del Consejo de Europa, que centró su examen en establecimientos penitenciarios y policiales de Cataluña.
El Estado fue objeto de numerosos informes de diversos organismos internacionales que examinaron, entre otros temas, las medidas-anticorrupción, el racismo y la intolerancia, la situación de los afrodescendientes, la migración y los refugiados, el mecanismo nacional de prevención de la tortura y la situación de la población reclusa.
Finalmente, expertos de derechos humanos mostraron su preocupación por la situación en Cataluña, la extradición a China de personas en riesgo de tortura, la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana y el delito de enaltecimiento del terrorismo y la libertad de expresión. También celebraron la propuesta de una Comisión de la Verdad sobre la Guerra Civil y el franquismo y la sentencia del Tribunal Supremo que reconoció el carácter vinculante de las comunicaciones individuales del Comité de las Naciones Unidas CEDAW.
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