La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por los hechos de violencia ocurridos el 14 de noviembre de 2018 en la Comunidad Indígena de Temukuikui.
Por ello, solicita al Estado de Chile a investigar estos hechos de manera seria, pronta, exhaustiva, independiente e imparcial.
Asimismo, la Comisión reitera al Estado chileno que la conducta de las fuerzas de seguridad debe cumplir con los principios de necesidad y proporcionalidad y respetar en todo momento las normas internacionales de derechos humanos.
De acuerdo con información recibida por la CIDH, el 14 de noviembre de 2018 un comando del Grupo de Operaciones Policiales Especiales (GOPE), fuerza policial de carácter militar del cuerpo de Carabineros de Chile, llevó a cabo un operativo policial en la comunidad indígena mapuche de Temukuikui, en la región de la Araucanía.
Según información anunciada por el Ministerio de Interior, el operativo policial en la comunidad se inició tras haber sido denunciado el robo de tres vehículos en la zona. En el momento de la intervención del operativo policial en la comunidad Temukuikui, Camilo Catrillanca, comunero mapuche de 24 años, quien conducía un tractor junto con el adolescente de iniciales M.C.P., recibió un disparo en la parte baja de la cabeza, por la espalda. Camilo Catrillanca fue trasladado a un centro asistencial de la localidad de Ercilla, donde falleció mientras recibía atención médica. Asimismo, en el marco del operativo, fue detenido el adolescente M.C.P.
La CIDH observa que al día siguiente de la detención de M.C.P., el Juzgado de Letras y Garantías de Collipulli decretó la ilegalidad de su detención, ordenando su inmediata puesta en libertad. La Comisión expresa su preocupación por la información recibida señalando que el adolescente M.P.C. habría sido severamente golpeado durante su detención y nota que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la Defensoría de la Niñez anunciaron que presentarán una querella criminal por delito de tortura en contra de quienes resulten responsables por estos hechos y presentaron un recurso de amparo para que las fuerzas policiales no se acerquen a él.
A continuación, la Comisión relata además que el 18 de noviembre se anunció que uno de los miembros del grupo de operaciones especiales que participó de la operación en la comunidad señaló inicialmente no contar con grabaciones del operativo en la comunidad. No obstante, se verificó posteriormente que existían grabaciones del operativo y que esta evidencia fue destruida por los propios policías. El Gobierno de Chile anunció la baja inmediata de cuatro agentes policiales involucrados en el operativo y la renuncia del Jefe de Orden y Seguridad de la Araucanía y del prefecto de las Fuerzas Especiales de la Araucanía.
La CIDH nota que Camilo Catrillanca fue dirigente estudiantil y partícipe de actos de recuperación de tierras en la Araucanía. Al respecto, la Comisión observa que para los pueblos indígenas la pérdida de un líder como Camilo Catrillanca, quién además era werkén (vocero de su comunidad), tiene una afectación no solo individual, sino además colectiva, pues repercute directamente en el ejercicio de los demás derechos de los integrantes de la comunidad, dejándoles en un estado de mayor vulnerabilidad, llegando incluso hasta la indefensión.
“El Estado chileno tiene la obligación de investigar estos lamentables hechos de manera seria, pronta, exhaustiva, independiente e imparcial” señaló el Comisionado Luís Ernesto Vargas, Relator de país.
“Además de establecer la verdad de lo ocurrido, esta investigación debe establecer responsabilidades y sancionar a los presuntos responsables”, añadió. La CIDH subraya la importancia de que dichas investigaciones garanticen el acceso de M.C.P. y de los familiares de Camilo Catrillanca a la justicia, prestándoles informaciones pertinentes y garantizando su derecho a ser escuchados y a participar en todas las etapas del proceso y de que el Estado asegure garantías de no repetición.
“Es imperativo que las políticas de seguridad en la Araucanía respondan a las necesidades de seguridad de todas las personas y que estas estén ajustadas a la legalidad y a los estándares de derechos humanos” señaló la Comisionada Margarette May Macaulay, Presidenta de la CIDH.
A su vez, la Comisión reitera que la conducta de las fuerzas de seguridad debe respetar en todo momento las normas internacionales de derechos humanos y cumplir con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Por último, la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Relatora sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, urgió al Estado chileno a “adoptar medidas especiales de protección para niños, niñas y adolescentes en todas las actuaciones policiales, especialmente de aquellos en situación de especial vulnerabilidad”.
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