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Cauce elegido no es idóneo.

TC de España declaró inadmisibles amparos electorales del Partido Comunista de los Pueblos de España por rechazo de sus candidaturas al Parlamento de Andalucía en Sevilla y Málaga.

El conocimiento del objeto de las demandas no es idóneo a los presentes procesos constitucionales.

13 de noviembre de 2018

El Tribunal Constitucional de España declaró inadmisibles los recursos de amparo electoral presentados por el Partido Comunista de los Pueblos de España (PCPE) contra los Acuerdos de las Juntas electorales provinciales de Sevilla y de Málaga, de 5 de noviembre de 2018, y las sentencias del juzgado Contencioso número 8 de Sevilla y el juzgado Contencioso número 2 de Málaga, respectivamente, que decidieron no proclamar la candidatura al Parlamento de Andalucía del PCPE por las circunscripción de Sevilla y Málaga respectivamente. Cabe recordar que el PCPE consideraba que se habían vulnerado los artículos 1.1, 9.3, 16, 20.1 a), 22, 23, 68 y 69 de la Constitución Española.

La Magistratura constitucional española expuso que, conforme lo establecido en el artículo 50.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el conocimiento del objeto de las demandas no es idóneo a los presentes procesos constitucionales, que no se presentan como cauce hábil para la resolución de conflictos relacionados con la determinación de los representantes de los partidos políticos ante las Juntas Electorales.

 

 

Vea textos íntegros de las resoluciones 5856-2018 y 5857-2018.

 

 

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