En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo ¿Son peligrosas las redes sociales?, del abogado Javier López.
Sostiene que no cabe duda de que Internet es un avance para la humanidad comparable al descubrimiento del fuego o la rueda, ya que hay un antes y un después de su aparición. Su vertiginosa evolución ha revolucionado nuestra vida a todos los niveles, en especial, en la forma de comunicarnos, que ya no puede entenderse sin la existencia de las redes sociales.
Y es que, añade, esta nueva forma de adquisición de conocimiento y noticias y de interactuación con los demás, democratiza tendencias y somete a juicio opiniones, gracias a su fácil manejo y efecto viral.
Pero, arguye, no todo son ventajas. El primer inconveniente que presentan es la protección de la privacidad, en especial, cuando el propio usuario, en particular los más jóvenes, no tienen consciencia de los datos que hacen públicos y su repercusión.
A continuación, el letrado ejemplifica el incidente más oído, la crisis provocada en marzo de 2018 que dio a conocer que la consultora Cambridge Analytica logró monitorizar y hacer seguimiento de patrones de conducta de más de cincuenta millones de perfiles de Facebook sin que lo supieran ni los usuarios ni los responsables de la red social.
Pero, plantea, la gravedad de este caso no acaba con una cuestión de privacidad, sino que alcanza a otro de los grandes peligros de las redes sociales, las llamadas “fake news” (noticias falsas).
Y es que se da la coincidencia, expone, de que el jefe de campaña de Donald Trump en las elecciones de noviembre de 2016 que le llevaron a la Casa Blanca, Steve Bannon, fue también vicepresidente de Cambrige Analytica, lo que acrecienta las sospechas sobre la influencia rusa en el proceso electoral estadounidense, al haber logrado cambiar la percepción de los ciudadanos mediante las redes sociales.
Luego, el abogado destaca que la tolerancia de Facebook a la recopilación de información por terceros, supuestamente con fines académicos, habría provocado que los datos de millones de ciudadanos se hayan utilizado para crear modelos de potenciales votantes y crear mensajes publicitarios personalizados a través de redes sociales, en especial Facebook, para conseguir votos en un determinado sentido, para lo que se utilizaba su “psychological warfare mindfuck tool” (herramienta jode-mentes), creada por Christopher Wylie, el ex trabajador de Cambridge Analytica que ha destapado el escándalo.
Este concepto, afirma, en realidad no es nuevo, pues ya se pretendió llevar a cabo por el “Discordianismo” –una pseudoreligión de corte anárquico de la década de los sesenta que rinde culto a Eris, diosa grecorromana de la discordia, también representada como la divinidad primigenia grecorromana Caos– en la llamada “Operation Mindfuck”, bautizada así por Thornley y R. A. Wilson en 1968, campaña de desobediencia civil activista (arte aplicado, graffiti, vandalismo, bromas pesadas, fraudes, etc.), con el objetivo de lograr un cambio social mediante el cuestionamiento de la realidad.
BREXIT
Pero, agrega, además del caso Trump, también se habría usado el sistema en la campaña para el referéndum que se celebró el 23 de junio de 2016 sobre la salida del Reino Unido y Gibraltar de la Unión Europea, que culminó en el llamado “Brexit”, cuyo proceso está en desarrollo en la actualidad.
La gravedad de estos incidentes y su influencia en la situación política de estas naciones, provocó que Mark Zuckerberg, creador y dueño de Facebook, tuviera que comparecer ante el Congreso de los Estados Unidos para dar explicaciones.
Además, remarca que gracias a su capacidad de viralización, las redes sociales también han facilitado que medren movimientos más o menos extraños, como los “Flatearthers” o “Tierraplanistas” (defensores de que la Tierra es plana y los gobernantes están engañando a la humanidad), que difunden sus ideas a través del canal de YouTube “Celebrate Truth”, que cuenta con casi 50.000 subscriptores y seis millones de visualizaciones; o que, con el llamado “voto democrático” en “show talents” y concursos hayan surgido ganadores inesperados como “El Tekila” en la edición de 2017 de ”Got Talent” (Telecinco) o Rodolfo Chikilicuatre, que llegó a representar a España en Eurovisión en 2008, tras ganar la votación organizada por RTVE.
Pero, puntualiza el letrado, esta capacidad de influencia de las redes sociales, como si de una marabunta se tratara, a veces tiene consecuencias más graves, como en el caso de la actriz porno August Ames, que se acabó suicidando a los 23 años en diciembre de 2017, tras el “stalking” (acoso) masivo sufrido de miles de personas (“haters”) durante tres días a través de Twitter, por haber realizado un comentario que fue considerado homófobo, al hacer público que había rehusado rodar una escena con un actor que había participado poco antes en una película pornográfica gay.
Otro caso llamativo, recuerda, fue el ocurrido el 15 de diciembre de 2016, cuando Kurt Eichenwald, editor de Vanity Fair, colaborador de Newsweek y declarado crítico de Donald Trump, sufrió un episodio epiléptico tras recibir una imagen a través de Twitter con un mensaje que indicaba “Mereces una convulsión por tus publicaciones”, acompañado de una imagen con luces estroboscópicas.aaa
Es público, indica, que Eichenwald padece epilepsia fotosensitiva, en la que los ataques son provocados por estímulos visuales a través de luces parpadeantes y que el día antes tuvo un acalorado debate con Tucker Carlson, presentador del canal Fox News, en la que discutieron sobre Trump, por lo que todo apunta a que se trató de un acto deliberado con el que se le podían haber causado lesiones e, incluso, la muerte.a
Asimismo, añade, no es extraño que se usen las redes sociales para cometer el llamado delito de odio, consistente en generar odio, hostilidad, discriminación o violencia contra una persona o grupo por motivos racistas, antisemitas, ideológicos, religiosos, de orientación o identidad sexual, de género, enfermedad o discapacidad, que, tras la reforma operada por la L.O. 1/2015, de 30 de marzo en nuestro código penal, pasó a estar expresamente tipificado en el artículo 510-3, sancionándose con pena prisión de hasta cuatro años y multa de hasta doce meses.
Aunque, a su juicio, es cierto que se ha generado un debate sobre si ello supone una limitación de la libertad de expresión, no ha de olvidarse que los derechos de uno acaban donde empiezan los de los demás y que el escarnio de una persona no puede ampararse en la libertad de expresión.
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