En una reciente publicación del medio colombiano El Espectador se da a conocer el artículo “Los puntos claves del debate en la Corte Constitucional sobre el IVA a toallas y tampones”.
Se sostiene que la defensoría pide terminar con el impuesto del 5% a los productos de higiene femeninos por considerarlo desigual. Por su parte, El ministerio de Hacienda dice que por bajar el impuesto se han dejado de recibir $41.000 millones.
A continuación, se recuerda que la reforma tributaria del 2016 bajó del 16% al 5% el IVA a las toallas higiénicas y tampones en Colombia, generando un amplio debate por parte de colectivos y organizaciones sociales que impulsaron el movimiento “Menstruación libre de impuestos”, cuestionando que un producto que sólo las mujeres necesitan tenga un gravamen.
Los debates en el Congreso se trasladaron a la Corte Constitucional que está a punto de fallar la primera demanda que se presentó en contra de ese IVA del 5% y que argumenta que se trata de un impuesto discriminatorio que afecta a las mujeres colombianas por el sólo hecho de ser mujeres.
Luego, el texto señala que el debate se ha enfatizado en redes sociales, junto con protestas ante la Corte.
Se aclara que por un lado, se argumenta que la reforma no está afectando a las mujeres ya que en la misma se aumentó el IVA del 16 al 19% y que los productos de higiene femeninos, no solo no quedaron incluidos en ese aumento, sino que además se les rebajó 11 puntos porcentuales. Por otro lado, se alega que los tampones y las toallas son artículos de primera necesidad que toda mujer debe usar, con independencia de su capacidad económica.
Cabe señalar que el asunto está siendo discutido en el seno de la Sala Plena de la Corte Constitucional, por cuenta de la demanda que presentó el ciudadano Danilo Virviescas.
El Espectador conoció los argumentos que varias entidades entregaron a la Corte Constitucional sobre el asunto, y que son los puntos claves para el debate entre los magistrados. Uno de ellos corresponde al Ministerio de Hacienda que pide mantener el impuesto como quedó en la reforma y alega que no se trata de un gravamen nuevo, porque ya estos productos tenían IVA. Igualmente, dice que antes de ser discriminatorio, beneficia a un grupo social que ha sido víctima de discriminación en el pasado. Además, alega que no afecta el mínimo vital y que antes bien ayudaría a disminuir la brecha social. De fondo, el ministerio alega que, si la Corte quita ese aparte del artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, los tampones no quedarán sin IVA, sino, al contrario, con el 19%.
¿La razón? Para que las toallas queden sin IVA, tendrían que estar incluidas en el artículo 175 de esa reforma tributaria, que lista una serie de artículos a los que no aplica el gravamen del 19 %. Y, dice el Ministerio, es el Congreso y no la Corte quien puede hacer esa exención. Incluso, dice el Gobierno, no sería conveniente hacerlo ya que no necesariamente se vería reflejado en una disminución del precio de venta al público, porque los precios los fijan las empresas y estas tenderían a mantener el valor actual, que incluye el IVA, y tendrían mayores ganancias porque ya no habría reducción de las tarifas del impuesto.
Luego se cita al Ministerio que afirma que “sólo con la disminución de las tarifas del IVA (de la general al 5 %) sobre las compresas y tampones higiénicos, se genera un efecto fiscal cercano a los $41.000 millones al año. El menor recaudo que se generaría a través de la exclusión o exención de estos productos del IVA, terminaría aumentando la utilidad de los empresarios a costa del sistema tributario y de la población colombiana más necesitada”.
La Defensoría del Pueblo, por su parte, no comparte la visión del Gobierno Nacional y estima que sí es un impuesto a todas luces discriminatorio. De acuerdo con la Defensoría, para garantizar el derecho a la igualdad de las mujeres y las niñas, este debate debe tener un enfoque de género que tenga en cuenta que la menstruación, como fenómeno biológico, ha representado un factor de exclusión social en el mundo, que ha sido contrarrestado significativamente por la existencia de toallas y tampones. Así, por ejemplo, cita casos de sociedades en las que las mujeres eran confinadas durante el tiempo de su periodo menstrual. También señala la entidad que, de acuerdo con el DANE, un poco más de la mitad de la población colombiana corresponde a mujeres y niñas. Y que los hogares con jefatura femenina prevalecen en situaciones de pobreza.
“La higiene menstrual es un asunto de derechos humanos por tener incidencia directa en la garantía del derecho a la salud, educación y participación social de las mujeres y niñas, quienes han padecido históricamente condiciones de exclusión y desigualdad. Los elementos como toallas, protectores y tampones no deberían causar ningún impuesto”, dice el concepto. No obstante, la Defensoría asegura que, si se cae el artículo, los productos continuarán gravados. Y, por ello, pidió a la Corte que exhorte al Congreso para que los incluya en el listado de artículos que no producen el impuesto.
Otro de los conceptos que se han considerado como relevantes por la Corte Constitucional es el que presentó la Universidad Nacional. El documento asegura que el derecho tributario ya ha denunciado el hecho que las mujeres, por ser mujeres, pagan mayor cantidad de impuestos. Y cita para explicarlo cómo productos como los desodorantes o las máquinas de afeitar son más costosos para las mujeres que para los hombres, reforzando estereotipos de género. Incluso, se advierte que en los compromisos internacionales del Estado colombiano está el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, lo que “incluye el derecho a las mujeres no sean objeto de tratos discriminatorios”.
“Es violatorio del principio a la igualdad que las mujeres asuman el pago de un impuesto por el solo hecho de ser mujeres, sobre el consumo de un producto de higiene de primera necesidad, y agravado por el hecho que los hombres no tienen esa misma carga tributaria”, agrega el concepto. De otro lado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, defendió la medida recordando que el IVA, por ser un impuesto indirecto, no tiene en cuenta a la persona que lo asume. Así, “hasta el más pobre debe pagarlo si desea adquirir determinados bienes y servicios”.
Es decir, se detalla en el texto, para la DIAN, el carácter del IVA no genera ventajas competitivas en favor de unos y en contra de otros. Y, además, el 5 % de impuesto a los productos higiénicos no genera discriminación sino, antes bien, una tarifa preferencial que tuvo en cuenta que se trata de bienes de primera necesidad. La palabra ahora la tiene la Corte Constitucional que estudia nuevamente el proyecto de fallo.
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