La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina resolvió una contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías n° 3 del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 39.
Cabe recordar que la contienda se suscitó en la causa iniciada con motivo de una denuncia realizada por una coordinadora de internación domiciliaria, que con motivo de una búsqueda laboral para realizar guardias en ambulancias se presentó en su oficina una doctora quien, luego de ser contratada, y a raíz de la presente investigación, se descubrió que no era médica. El juez provincial se declaró incompetente en razón del territorio por entender que fue en Capital Federal donde la imputada presentó la documentación apócrifa y además cobraba sus honorarios. El magistrado nacional por su parte no aceptó esa atribución por considerarla prematura. Con la insistencia por parte del juzgado declinante quedó formalmente trabada la contienda.
El máximo Tribunal trasandino hizo suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal, en el cual se señaló que “es doctrina que resulta competente para entender en la causa en la que se investiga la falsificación de un documento público, el magistrado con jurisdicción donde se lo confeccionó. Sin embargo, cuando no existe prueba sobre el sitio en que se produjo la adulteración, debe estarse al lugar en que fue descubierto el delito. Por otra parte, al tratarse del uso de un documento público de carácter nacional como lo es el título expedido por la Universidad de Buenos Aires, de acuerdo con el artículo 33, inciso 1°, apartado “C”, del Código Procesal Penal de la Nación, su investigación corresponde al fuero federal. En este sentido, y dado que por medio del Colegio de Médicos de Capital Federal se tomó conocimiento de dicha falsificación y en esa jurisdicción además se presentó a la entrevista de trabajo y cobraba su sueldo, corresponde a la justicia federal de esta ciudad conocer en la presente, aunque no haya sido parte en la contienda”.
Por tanto, la Corte Suprema argentina declaró que el asunto debe enviarse al Juzgado de Garantías n° 3 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, para que remita las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal con el fin de que desinsacule el juzgado que deberá continuar con su investigación.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Comp. CSJ 567/2017.
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