La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró que en la legislación costarricense existían recursos que permitían obtener una revisión integral de las condenas penales impuestas, y en consecuencia declaró que Costa Rica no era responsable de la violación del derecho a recurrir el fallo condenatorio.
En su sentencia, el máximo Tribunal Interamericano acogió parcialmente cuatro de las siete excepciones preliminares propuestas por el Estado. Esto llevó a que el Tribunal conociera en el fondo los alegatos relacionados con las violaciones de la Convención de solo seis de las diecisiete alegadas víctimas. En cuanto al fondo del caso, luego de analizar las reformas legislativas efectuadas por Costa Rica (Leyes 8503 y 8837), al sistema de recursos en materia penal y de examinar la respuesta que habían dado los jueces internos a los distintos planteamientos y alegatos presentados por las alegadas víctimas en cada uno de los diferentes recursos interpuestos para cuestionar la validez de sus sentencias condenatorias, concluyó que el Estado no violó los derechos a recurrir el fallo (artículo 8.2.h de la Convención Americana), pues las autoridades judiciales encargadas de examinar los recursos habían dado respuesta a todas las cuestiones fácticas y jurídicas planteadas por los recurrentes. En el mismo sentido y respecto de otros alegatos formulados, la Corte halló que no se habían vulnerado las garantías a contar con un juez imparcial, a la presunción de inocencia, a un juicio en un plazo razonable, a la defensa, a recurrir la legalidad del arresto y a la integridad personal, por lo cual el estado no es responsable por las alegadas violaciones.
Enseguida, el fallo agregó que, del estudio de uno de los casos, únicamente se declaró internacionalmente responsable al estado costarricense por la violación del derecho a la libertad personal (artículos 7.1, 7.3 y 7.5 de la Convención Americana) en perjuicio del señor Jorge Martínez Meléndez, quien estuvo durante más de 13 meses en prisión preventiva excediendo los plazos legales previstos y no contando con el adecuado control sobre la necesidad y razonabilidad de la prisión preventiva. A efectos de resarcir el daño, ordenó determinadas reparaciones.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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