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Declaró procedente recurso de queja.

CS de Argentina revocó sentencia que hizo lugar parcialmente a demanda de reajuste de la prestación previsional de un jubilado.

El máximo Tribunal trasandino sostuvo que el sistema previsional ha sido concebido como una herramienta de redistribución.

25 de junio de 2018

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió el recurso extraordinario deducido por la demandada contra la sentencia de la Cámara Federal de Resistencia, que acogió parcialmente la demanda de reajuste de su prestación deducida por un jubilado, por entender que no guardaba la debida relación con los ingresos de actividad.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino sostuvo que el sistema previsional ha sido concebido como una herramienta de redistribución. Ello es así por cuanto uno de los componentes de la jubilación, la prestación básica universal, es una suma fija independiente de las remuneraciones individuales de los afiliados, que adquiere mayor relevancia en los sectores de menores ingresos hasta hacerlos alcanzar tasas de sustitución considerablemente superiores al porcentaje al que alude la sentencia apelada, y resulta de menor significación para quienes han percibido remuneraciones elevadas, que ven reducido el porcentual de sustitución en cuestión. Así, se desprende que el a qua ha declarado la existencia de un supuesto no contemplado en la ley 24.241, sin realizar el análisis exhaustivo de la normativa en juego que lo hubiera llevado a una conclusión opuesta, y que al proceder de tal manera ha contrariado el criterio interpretativo de que no cabe presumir que el legislador haya actuado con inconsecuencia o imprevisión al dictar las leyes. Tampoco se advierte que la sentencia en crisis haya efectuado consideración alguna sobre el restante recaudo del art. 156 de la ley 24.241, es decir, la compatibilidad entre el uso del porcentaje del art. 49 de la ley 18.037, despojado de su función de herramienta de cálculo de una jubilación para asumir el rol de “piso” de las prestaciones del sistema, con el conjunto de normas de la ley 24.241.

Por lo anterior, la Corte Suprema argentina declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto y revocó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol FRE 12001599/2006.

 

 

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