El Tribunal Constitucional de España admitió a trámite el recurso de amparo presentado por el Partido de los Socialistas de Cataluña (PSC) contra la decisión con la que, el pasado 30 de enero, el Presidente del Parlamento de Cataluña, aplazó sine die la sesión plenaria en la que debía llevarse a cabo el debate de investidura del Presidente de la Generalitat.
En su demanda, el PSC sostiene que el aplazamiento sin fecha de la investidura afecta a la iniciativa legislativa de los diputados del Parlamento de Cataluña y a su función de control al poder ejecutivo, que son elementos básicos del derecho fundamental de los diputados a ejercer los cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, sin perturbaciones ilegítimas, tal y como establece el art. 23.2 de la Constitución Española. También denuncia que, de forma indirecta, se habría visto asimismo afectado el derecho de los ciudadanos a elegir a sus representantes políticos (art. 23.1 de la Constitución Española) pues quedaría vacío de contenido si se impide a los diputados ejercer sus funciones con todas las garantías.
La Magistratura Constitucional española consideró que el recurso cumple con el requisito legal de la especial trascendencia constitucional por dos razones: la primera, que plantea un problema o afecta a una faceta del derecho fundamental sobre el que no hay doctrina del TC; la segunda, que el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales. Además, estimó que no procede pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas por el demandante de amparo.
Vea texto íntegro de la resolución.
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