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Se vulneró su derecho a recibir este beneficio.

TC de Perú ordenó reajustar y reconocer pensiones a jubilados de 104 y 94 años de edad.

El derecho a percibir una pensión de jubilación se genera en la fecha en que se reúnen los requisitos (edad y aportes) exigidos por la ley.

7 de febrero de 2018

Recientemente, el TC peruano dictó dos sentencias en las que, por unanimidad, ordenó a la Oficina de Normalización Previsional de aquel país (ONP) reajustar y reconocer pensiones a jubilados de 104 y 94 años de edad, respectivamente, al haberse acreditado la vulneración de su derecho a recibir este beneficio.

Al efecto, cabe recordar que el primer caso se trata de una demanda de amparo (Exp.N° 04233-2016-PA/TC) planteada contra la ONP por Eugenio Wenceslao Ibáñez Inchaústegui de 104 años de edad para que se le reajuste su pensión de jubilación a partir del año 1985, en atención a los criterios establecidos en el artículo 2 de la Ley 24245, que modificó el artículo 16 del Decreto Ley 17262.

Sin embargo, la ONP respondió que el demandante actualmente forma parte del Decreto Ley 19990, por lo que su pensión únicamente está sujeta a los topes de este régimen y no a los de la Ley 24245.

De esa manera, el TC ordenó a la ONP emitir una nueva resolución otorgando a Ibáñez Inchaústegui la pensión principal de acuerdo al cálculo establecido en la Ley 24245, a partir del 18 de setiembre de 1985, más los intereses legales a que hubiere lugar, así como los costos procesales.

De otro lado, el máximo órgano de justicia constitucional también resolvió declarar fundada la demanda de amparo (Exp. N° 04609-2016-PA/TC), al haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión del ciudadano Luis Felipe Tinoco Torres de 94 años de edad, y ordenó a la ONP le otorgue una pensión de jubilación con arreglo al Decreto Ley 19990, más el pago de las pensiones devengadas a partir del 7 de abril de 2002 y los intereses legales correspondientes.

Así, la Magistratura Constitucional concluyó que el demandante cumple los requisitos para acceder al beneficio otorgado y por ello resolvió de forma excepcionalísima sin audiencia de vista de causa, atendiendo la avanzada edad del demandante.

La sentencia recuerda que el Tribunal ha sostenido como línea jurisprudencial que el derecho a percibir una pensión de jubilación se genera en la fecha en que se reúnen los requisitos (edad y aportes) exigidos por la ley para acceder a la prestación pensionaria, sin necesidad que concurrentemente se cumplan tales requisitos.

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias en causas roles 04233-2016  y 04609-2016.

 

 

 

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