Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó recientemente que una lesbiana no fue discriminada de forma negativa tras denegársele el permiso por “paternidad” que solicitó cuando su compañera dio a luz.
La demanda alegaba que se habían violado los artículos 14 y 18 de la Convención Europea de Derechos Humanos que prohíben la discriminación y protegen el respeto a la vida privada y familiar, respectivamente.
Al efecto, cabe recordar que cuando en el año 2004 su compañera gestó y dio a luz a un hijo, la demandante solicitó un permiso por razón del nacimiento del niño de 11 días de duración, alegando que ambas convivían bajo el régimen legal de una unión civil.
Dicha petición fue denegada porque los derechos de permiso por razón del nacimiento de un hijo están referidos al “padre” del niño y no al “compañero” (en este caso, específicamente compañera) de la mujer que da a luz.
En su sentencia, el TEDH expone que la institución del permiso de paternidad fue establecida “para permitir a los padres jugar un mayor papel en el crecimiento de sus hijos”, así como una distribución más equilibrada de las tareas domésticas entre hombres y mujeres.
Aún más, agrega el fallo, la diferencia de tratamiento no ha sido basada en el sexo o la orientación sexual, desde el momento en que en una pareja heterosexual, el compañero de la madre no sería elegible para el permiso de paternidad, a no ser que fuera el padre (biológico) del niño.
Vea texto íntegro del comunicado de prensa.
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