El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por Mediaset España contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que a su vez ratificó el fallo del Juzgado de Primera Instancia y determinó que existió una intromisión ilegítima en el honor y en la intimidad personal y familiar de la escritora Lucía Etxeberría en dos programas emitidos en Telecinco en agosto de 2013 (“Sálvame Deluxe” y “Sálvame Diario”) después de que Etxebarría abandonase el “reality show” de la cadena llamado “Campamento de verano”.
Cabe recordar que en dichos programas la productora del reality contactó con una supuesta amiga de la escritora y anunció que se iba a “desenmascarar” a Etxebarría. Así, la “amiga”, que había tenido una relación profesional con la autora, contó en dichos programas episodios de la vida personal de Lucía Etxebarría y la calificó de “falsa”, “ingrata”, “rácana”, “rata”, “sucia”, de “tener la casa llena de mierda”, “una cocina que era como Chechenia, con todos los vasos y cubiertos sucios”, y “nada en la nevera pese a ser madre de una niña pequeña”. Estos comentarios iban acompañados por rótulos del programa entre los que podía leerse: “Lucía es manipuladora, una tacaña y está desequilibrada”. “Lucía se cree superior a todos los demás. Es una ególatra”. “Lucía no tiene amigos, no la quiere nadie”…
En su sentencia, el máximo Tribunal español concluyó que la intromisión en el honor y la intimidad de Lucía Extebarría se produjo por las revelaciones efectuadas en dichos programas por una actriz sobre aspectos privados de la vida de la escritora que la desacreditaban ante la opinión pública. Por ello, se condenó a la demandada a pagar 50.000 euros por concepto de daños morales, y se ordenó difundir el encabezamiento y el fallo de la sentencia en los programas en que se emitieron los comentarios en contra de la escritora.
Vea texto íntegro del comunicado de prensa.
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