En decisión unánime, tres jueces que integran el Tribunal de Apelaciones de Oregón confirmo la multa con que se sancionó a un matrimonio dueño de una pastelería que se negó a hacer una torta para la celebración de un matrimonio entre dos mujeres.
Hornear pasteles de boda no es un “discurso, arte u otra expresión” que sí está protegida por la Primera Enmienda, señalan los jueces. El derecho de libertad religiosa no está por encima del derecho de las dos mujeres que demandan a los pasteleros porque el matrimonio debe cumplir con “una ley neutral de aplicabilidad general”. Además, la ley de Oregón prohíbe a las empresas rechazar cualquier servicio debido a la orientación sexual de un cliente, así como por su raza, sexo y otras características personales.
La pareja demandante celebró la decisión señalando que “no importa cómo naciste o a quién amas”, todos nosotros somos iguales ante la ley.
Mientras que el matrimonio condenado se mostró decepcionado con la decisión de la corte al interpretar que se les impone un castigo por sus creencias religiosas.