El Pleno del Tribunal Constitucional español admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno en contra de varios preceptos de la Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura, aprobada en febrero en la Asamblea regional.
El Tribunal confirió traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a la Asamblea y a la Junta de Extremadura, por el plazo de quince días, lapso en que deberán formular las alegaciones que estimen pertinentes.
El Gobierno entiende que las comunidades no pueden ejercer su competencia exclusiva en materia de vivienda desconociendo que, por el principio de igualdad, la determinación de los mecanismos e instrumentos de realización de la función social de la propiedad que delimitan su contenido corresponde al Estado.
A juicio del Gobierno, la ley incurre también en vulneración al regular la posibilidad de intervención mediante la expropiación forzosa del usufructo de determinadas viviendas de personas en circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria, previendo además su aplicación retroactiva.
Además, entiende que la creación del "canon de vivienda deshabitada" recaería solo sobre las personas jurídicas y herencias yacentes, vulnerando la competencia del Estado para garantizar la igualdad en ejercicio de derechos y deberes constitucionales.
Las normas cuestionadas permiten expropiar temporalmente, por tres años máximo, los pisos en los que los bancos aplican una ejecución hipotecaria y desahucio por impago.
La Junta de Extremadura argumenta que la ley se limita a definir el papel social de las viviendas, lo que proclama la Constitución pero no define. Se trata de evitar la especulación en materia de vivienda y de practicar la discriminación positiva en favor de los más desfavorecidos.
El pleno acordó también la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, decisión que es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno en su recurso del artículo 161.2 de la Constitución, que establece que el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas y que esta producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
La admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en próximas fechas.
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