El Tribunal Supremo confirmó la pena de 19 años y 5 meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Santander a un hombre cuya mujer quedó parapléjica al saltar por una ventana, situada a cuatro metros y medio del suelo, para escapar del acusado que amenazaba con matarla tras darle una paliza.
El Tribunal relata que la madrugada del 30 de mayo de 2015, el acusado bajó al jardín de la vivienda donde había caído la víctima, y pese a que esta le advirtió que no podía moverse, continuó dándole patadas y golpes por todo el cuerpo, advirtiéndole en todo momento que “la iba a matar”, delante del hijo menor que abrazaba a su madre. A pesar de todo, el acusado la arrastró por el suelo varios metros y continuó golpeándola reiterándole que de ahí no salía viva, que la iba a matar. Después entró en la casa, donde se acostó a dormir, dejando a su pareja y al menor en el exterior.
Así, el TS español considera proporcionada la pena impuesta al acusado que sometió a su pareja “desde los 27 a los 32 años a un clima de terror, hasta el punto de que ella prefirió arrojarse por la ventana buscando el fin de su vida que permanecer en la misma situación, con los resultados que ya se han expresado. No parece razonable hablar de desproporción de la pena impuesta”.
Luego, el Tribunal arguye que “no se trata de las amenazas previas que pudieron integrar el escenario de terror que provocaron que la víctima tuviera que huir por la ventana para evitar perder la vida a manos de su pareja, sino que estamos en presencia de otras amenazas, que se producen cuando la víctima se encuentra postrada en el suelo, malherida, estando en consecuencia las amenazas desligadas de la agresión y teniendo sustantividad propia”.
Además, el Tribunal rechaza la aplicación de la atenuante de alcoholismo –que sólo aplicó la sentencia de instancia en las agresiones ocurridas en 2015. De acuerdo con su doctrina, afirma que los problemas relacionados con el alcohol del acusado no alteraron sus facultades psíquicas, salvo en el mencionado, como declaró la víctima, que dijo que la conducta de su marido se producía a cualquier hora por lo que no estaba asociada al consumo de bebidas alcohólicas, o los informes médicos que hablaban de un consumo de alcohol sin dependencia, y sin que se observe ningún tipo de enfermedad psiquiátrica ni episodios de intoxicación patológica.
Respecto a la atenuante de reparación parcial del daño, que había solicitado el recurrente alegando que ingresó 30.000 euros en la cuenta del juzgado el día que comenzó el juicio, el Tribunal rechaza su aplicación al considerar, de acuerdo con el fiscal, que la cantidad consignada es muy exigua teniendo en cuenta la solicitada como responsabilidad civil por las acusaciones, que no eran cifras desproporcionadas ni faltas de un sustento objetivo como acredita la proximidad de la cifra de 792.702 euros para la víctima y 18.900 para su hijo que fue, finalmente, concedida por el tribunal de instancia.
Finalmente, el TS español rechaza el recurso interpuesto por el condenado contra la sentencia recurrida que le impuso la citada pena como autor de un delito de maltrato habitual en concurso real con diversos delitos relacionados con la violencia sobre la mujer, dos delitos de maltrato de obra, dos delitos de amenazas y un delito de lesiones, con la concurrencia de la agravante de parentesco y la atenuante de embriaguez. Por este último delito, el de lesiones, se le impuso la pena más alta, once años de prisión, privación de la patria potestad del hijo menor y prohibición de aproximarse a la víctima y su hijo y comunicar con ellos.
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