La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó una medida cautelar el 2 de diciembre de 2017 para proteger la vida e integridad personal de los pobladores de la comunidad de Cuninico y San Pedro en Loreto, Perú.
De acuerdo a la CIDH, el asunto tiene relación con una solicitud de medidas cautelares presentada a favor de un grupo de varias comunidades presuntamente afectadas por derrames de petróleo crudo en la Amazonia peruana, en diversos tramos del Oleoducto Norperuano.
La Comisión, luego de analizar las alegaciones de hecho y derecho presentadas por las partes y la información obtenida en la visita a la zona en julio de 2017, consideró que la información disponible demuestra, en principio, el cumplimiento de los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento.
Al tomar esta determinación, la Comisión tomó en cuenta que, según la información presentada por los solicitantes, tras un derrame de petróleo ocurrido en 2014, y no obstante el paso del tiempo y medidas adoptadas por el Estado peruano, existiría una continuidad en los efectos de la presunta contaminación.
De acuerdo a la parte solicitante, esta situación es verificable en los valores de la presencia de algunos metales pesados, como el cadmio y el mercurio, por encima de los niveles recomendables.
Asimismo, la CIDH fue informada que estos niveles por encima de los recomendables fueron verificados en algunas decisiones judiciales de tribunales peruanos. Los solicitantes alegaron diversas patologías o padecimientos asociados con dicha afectación que resultan consistentes con los efectos que podría tener la exposición prolongada a tales elementos, por lo cual se requiere la adopción de medidas inmediatas para proteger sus derechos.
En consecuencia, la Comisión solicitó al Estado de Perú que adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de los pobladores de las comunidades identificadas.
A su juicio, esto debe incluir realizar los diagnósticos médicos necesarios para determinar los niveles de contaminación por metales pesados u otras sustancias que tendrían los beneficiarios, a fin de suministrar atención médica adecuada, de acuerdo a los estándares internacionales aplicables en la materia. Asimismo, en este proceso el Estado debe prestar especial atención a niños y niñas. Además, la CIDH solicitó al Estado que garantice que los miembros de la comunidad tengan acceso a agua potable, libre de agentes contaminantes, y a una alimentación adecuada en términos nutricionales y culturales y dentro de los niveles considerados aceptables por organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Por último, la CIDH solicitó al Estado que informe sobre las medidas adoptadas para mitigar los efectos que tendría en la salud humana las fuentes de riesgo que dieron lugar a la presente medida cautelar.
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