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Será visto por Magistratura Provincial.

CS de Argentina resolvió contienda de competencia en caso de denuncia relativa a irregularidades en procedimiento de destitución de concejales.

La CS argentina declaró que el conocimiento del asunto corresponde al Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

5 de diciembre de 2017

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina resolvió una contienda de competencia suscitada entre el Juzgado Federal N° 1 y el Juzgado de Garantías N° 5, ambos con asiento en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, referida a la denuncia formulada contra los integrantes del Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Pueyrredón que intervinieron en el procedimiento de destitución de los concejales Vilma B y Nicolás M del cargo de Presidente del Concejo Deliberante que habían ocupado sucesivamente, procedimientos que habrían sido realizados sin observar la ley vigente, atentando contra el sistema institucional local.

El juzgado federal declinó la competencia a favor del fuero local al considerar que los hechos a los que se refiere la denuncia no afectan el regular funcionamiento de las instituciones nacionales ni el desempeño de sus oficiales. A su vez, el magistrado provincial consideró prematura la atribución por no estar precedida de una investigación mínima que permitiera corroborar los hechos y determinar su relevancia penal.

Así, con la insistencia del tribunal de origen quedó trabado el conflicto y el incidente fue elevado a la Corte.

El máximo Tribunal trasandino hizo suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador General, en el cual se señaló que “el texto de la presentación que dio origen a la causa permite descartar, sin necesidad de disponer medidas adicionales, que los acontecimientos allí narrados hayan afectado la seguridad de la Nación o de alguna de sus instituciones, pues versa exclusivamente sobre la intervención de funcionarios locales en procedimientos de designación y remoción de cargos públicos en la esfera del Concejo Deliberante de la municipalidad de General Pueyrredón, es decir, situaciones que habrían incidido únicamente en el régimen municipal. La circunstancia de que no existan todavía elementos para decidir si tales hechos encuadran en alguna figura penal determinada no impide sostener que, en razón de lo expuesto, se trata de una materia ajena a la competencia federal”.

Por tanto, la Corte Suprema argentina declaró que el conocimiento del asunto corresponde al Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Comp. FMP 21194/2016.

 

 

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