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Autorización se da antes de iniciar el tratamiento.

Argentina autoriza primer caso de maternidad subrogada antes del embarazo.

Es el primer acuerdo de un matrimonio heterosexual con una mujer con parentesco político para inscribir al hijo como propio.

1 de diciembre de 2017

Por primera vez una pareja heterosexual de Córdoba consiguió autorización judicial para gestar a su hijo en un vientre sustituto e inscribir a ese niño como propio, a pesar de que en ese país no hay un marco regulatorio concreto para esta práctica.
En la subrogación de vientre una pareja deposita un embrión con material genético de ambos (si son heterosexuales y pueden hacerlo) o de uno de los dos (si se trata de una pareja homosexual) en el útero de otra mujer, que lo gesta.
En Argentina son más de 20 los fallos que ya han autorizado gestaciones por sustitución, pero casi todos fueron casos que se iniciaron durante el embarazo en curso o luego del nacimiento. La práctica de maternidad subrogada hasta ahora se hacía a través de acuerdos privados, pero luego surgían inconvenientes a la hora de inscribir a los recién nacidos porque no existe una regulación clara.
El Código Civil estipula que los hijos son de la mujer que los pare por lo que cuando se da una subrogación de vientre -también conocida como alquiler de vientre, gestación solidaria o gestación por sustitución- el proceso de inscripción se dificulta. Si bien el Código prevé y autoriza las prácticas de fertilización asistida, no contempla la maternidad subrogada. Por ello la pareja que efectúo el encargó recurre a los tribunales para que lo inscriba  a su nombre, porque si ese niño nace tendría que ser inscrito como hijo de la mujer gestante.
Para conceder la autorización que le fue solicitada el juez de familia razonó que en Argentina la subrogación de vientre no está regulada, aunque el Código Civil no la prohíbe, pero que ello es posible porque la Constitución Argentina señala en su artículo 19 que “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe, y como el Código Civil no lo prohíbe, bajo determinadas circunstancias es posible autorizar que cuando nazca el niño o niña sea inscrito como hijo de la pareja que aporta el material genético.
En este caso en particular la pareja que deseaba tener un hijo contó con la cuñada de la mujer, como mujer gestante. Ambos se presentaron ante la justicia para obtener la autorización y solicitar inscribir al hijo o hija como propio. Ella que no tiene útero pero sí ovarios y él posee espermatozoides pueden conformar un embrión que, con la autorización del juez, se puede implantar en el vientre de la cuñada de la mujer (quien ya tiene tres hijos).
Para otorgar la autorización el juez de familia solicitó informes que demostraran que la voluntad de los protagonistas no estaba viciada y que comprendían cabalmente lo que estaban por emprender. Asimismo la gestante fue interrogada sobre los sentimientos respecto del ser que llevaría durante nueve meses, a lo que respondió que "Este no es mi hijo, yo lo voy a alojar solamente un pequeño tiempo porque sus papás no lo pueden alojar".
A pesar de que un comité de bioética del poder judicial se pronunció en contra porque entendía que esto podía acarrear peligros en la salud física y psicológica de la gestante o el niño o niña, el juez resolvió favorablemente la solicitud al considerar que existe un fin altruista y no una transacción económica entre las partes.
El Magistrado ordenó que el niño o la niña sea inscrito como hijo de la pareja comitente y que no se establezca ningún vínculo paterno-filial con la mujer gestante, e instó también al matrimonio a que, en caso de que se produzca el nacimiento, hagan conocer al niño/niña su historia gestacional cuando tenga edad y grado de madurez suficiente.

 

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