El Tribunal Constitucional de España, por unanimidad, dictó una sentencia interpretativa de conformidad con la Constitución en relación con la nueva redacción del artículo 135.2 del Reglamento del Parlamento de Cataluña (RPC), que fue reformado el pasado 26 de julio.
Cabe recordar que el precepto fue recurrido por la Abogacía del Estado al no prever de forma expresa la posibilidad de que los grupos parlamentarios presentasen enmiendas a las proposiciones de ley tramitadas mediante el procedimiento de lectura única, circunstancia que vulneraría el derecho de representación política del artículo 23.2 de la Constitución.
La Magistratura Constitucional española señaló que el silencio que guarda el precepto respecto del trámite de enmiendas no supone que se prescinda de él; sino que debe entenderse como falta de una expresa previsión normativa. Por tanto, corresponde ahora al Parlamento de Cataluña, en el ejercicio de su autonomía parlamentaria, regular la fase de enmiendas en relación con la tramitación de las proposiciones de ley por el procedimiento de lectura única, y debe hacerlo, en todo caso, respetando el derecho de participación política.
El fallo sostuvo que una hipotética exclusión de la posibilidad de presentar enmiendas vulneraría el derecho fundamental del artículo 23.2 CE al restringir notablemente las facultades de participación de las minorías en el procedimiento legislativo, pues éstas sólo podrían expresar rechazo o aceptación, en su conjunto, y sin matices, respecto de una iniciativa propuesta por la mayoría parlamentaria. Agregó que, según la doctrina constitucional, el derecho de enmienda forma parte del núcleo esencial de la función representativa: es uno de los principales instrumentos a través del cual los diputados y grupos parlamentarios participan en el proceso de elaboración de las leyes y contribuyen así a formar la voluntad de la Cámara; es el instrumento a través del cual los parlamentarios manifiestan sus posiciones sobre las iniciativas legislativas, lo que permite a los ciudadanos conocer la posición defendida por sus representantes; y, finalmente, es un derecho que está al servicio del pluralismo político al permitir que la minoría pueda hacer propuestas y pronunciarse sobre las iniciativas de la mayoría. Por tanto, el derecho de enmienda en el procedimiento legislativo entronca directamente con el derecho de participación política reconocido en el artículo 23.2 CE, formando parte integrante del núcleo esencial de la función parlamentaria. En otras palabras, no es un mero derecho reglamentario sino un auténtico contenido central del derecho fundamental de participación política.
Vea texto íntegro del comunicado.
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