Las querellas contra los responsables de delitos del franquismo se estrellan en tribunales los que excepcionalmente han judicializado los hechos, siendo el principal escollo la ley de amnistía de 1977 y la supuesta prescripción de los delitos, que organismos internacionales como Naciones Unidas insisten se enmarcan en un contexto de crímenes contra la humanidad, lo que explica las iniciativas que promueven parlamentarios de distintas fuerza políticas que plantean modificaciones legislativas tanto en la ley de amnistía de 1977 como al Código Penal para allanar el camino de la justicia a las víctimas.
Quienes patrocinan las iniciativas sostienen que en 40 años de democracia no se ha podido revertir la situación de impunidad, impropia de un estado democrático y de derecho, por lo que la proposición de ley que busca modificar la norma de amnistía se dirige a explicitar que este texto legal “en ningún caso puede desplegar efectos para impedir la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes contra la humanidad cometidos por la dictadura franquista”.
La propuesta establece en un artículo único a añadir a la ley de amnistía, que “las disposiciones contenidas en esta ley no impedirán que los juzgados y tribunales investiguen, enjuicien e impongan las penas correspondientes a las personas responsables de haber cometido delito de genocidio, de guerra, de lesa humanidad y otras graves violaciones de derechos humanos”.
En la exposición de motivos las iniciativas legales citan diferentes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que marcan una tendencia a determinar que “la concesión de amnistías generales, respecto de crímenes internacionales, está prohibida por el derecho internacional y, en concreto, la concesión de amnistías respecto al asesinato y maltrato a civiles es contraria a las obligaciones contenidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos”.
La segunda proposición de ley busca incorporar en el Código Penal el principio de “legalidad internacional” que procura introducir un elemento de flexibilidad cuando se trata de enjuiciar y de tipificar conductas que van en contra del núcleo duro de los derechos humanos, a fin de que puedan ser calificados como crímenes contra la humanidad, genocidios, delitos de guerra y de lesa humanidad, estableciéndose que aunque no se hayan incorporado en los códigos penales internos de los países sí que estaban reconocidos a nivel internacional.
Desde los Principios de Núremberg, señalan quienes patrocinan estas iniciativas, se reconoce la preeminencia del derecho internacional, exista o no tipificación interna de estos crímenes, y recuerdan que entre otros tratados internacionales ratificados por España, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, fue firmado en abril de 1977 seis meses antes de que entrara en vigor la ley de amnistía.
Sostienen además que las enmiendas propuestas son coherentes con el derecho de acceso a la administración de justicia por parte de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y que la Constitución Española reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, lo que hay que relacionar con el contenido del artículo 10.2, que dice que todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución deben ser interpretados conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a los convenios y tratados internacionales suscritos por España.
RELACIONADO