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Artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre.

CS de México declaró que es constitucional la prohibición del uso de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes, como circos y ferias.

Negó así un amparo a una empresa propietaria de dos lobos marinos y nueve delfines, con los que realizaba espectáculos en distintas regiones del territorio nacional.

24 de noviembre de 2017

La Corte Suprema de México declaró que es constitucional el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, que prohíbe la utilización de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes, como circos y ferias.
Negó así un amparo a una empresa propietaria de dos lobos marinos y nueve delfines, con los que realizaba espectáculos en distintas regiones del territorio nacional, que impugnó el artículo señalado, que a raíz de una reforma aprobada en 2014 –que entró en vigor en 2015– prohibió los espectáculos marinos itinerantes.
La Corte sostiene en su fallo que la prohibición en cuestión debe ser analizada a la luz del derecho humano a un medio ambiente sano y la correlativa obligación del Estado de garantizarlo, pues es una medida especial para el manejo y conservación de las especies en riesgo, y que ello responde al compromiso asumido por el Estado mexicano a través del Convenio sobre la Diversidad Biológica, que entre otras cuestiones identificó al delfín nariz de botella como especie en riesgo.
El fallo señala que no resulta comparable la situación de los espectáculos itinerantes que utilizan mamíferos marinos con aquella de los espectáculos fijos, y que la ley expone suficientemente las razones por las cuales consideró necesario prohibir la utilización de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes, lo cual, tratándose de una regulación en materia de política nacional medioambiental, resulta razonable para justificar la medida adoptada como necesaria para la conservación de las especies en riesgo.
La medida atiende al interés de la sociedad de conservar los mamíferos marinos en riesgo, interés que no sólo abarca a las generaciones actuales, sino que también debe observar el beneficio de aquellas que existirán en el futuro, concluyó la Corte para negar el amparo solicitado.

 

Vea texto amparo en revisión 

 

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