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Constitución y Convenio Europeo de Derechos Humanos.

TS de España decide que el trato dado por la Seguridad Social a los religiosos protestantes respecto a los católicos es discriminatorio.

Se anuló parte del Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre, que regula las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de estos ministros.

23 de noviembre de 2017

El Tribunal Supremo de España estimó parcialmente un recurso presentado por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España y declaró nulo parte del Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre, que regula las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, por constituir un trato discriminatorio que vulnera el principio de igualdad reconocido por la Constitución y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En su sentencia, el máximo Tribunal español adujo que el Estado ha asimilado a las personas que ejercieron un ministerio religioso al trabajo por cuenta ajena, tanto en el caso de los clérigos de la Iglesia Católica, como en el los ministros de culto de las Iglesias Evangélicas o de la Iglesia Adventista -que son las contempladas en el Real Decreto-, y partiendo de esa situación de identidad sustancial, esas personas deben tener un trato homogéneo a los efectos de acreditar periodos de cotización para obtener determinadas prestaciones. Así, recuerda que a los clérigos de la Iglesia Católica que hubieren cesado en el ejercicio del ministerio religioso se les permite alcanzar el máximo de cotización de 35 años, sumados a los periodos efectivamente cotizados, y los que desempeñaron análogo ministerio de culto en otras confesiones religiosas como la Iglesia Evangélica o la iglesia Adventista, ven limitada esta posibilidad a cubrir, exclusivamente, el periodo mínimo de carencia de las diferentes prestaciones.

Por lo anterior, el fallo anuló la disposición adicional segunda del Real Decreto mencionado, donde se regula el reconocimiento inicial de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, y muerte y supervivencia. Indicó que la regulación prevista para los ministros de las Iglesias Evangélicas o Adventista es distinta respecto a los clérigos de la Iglesia Católica, pese a que el Estado ha asimilado a ambos al trabajo por cuenta ajena, lo que supone una discriminación.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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