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Actividad sanitaria no autorizada.

Juez español obliga a devolver casi todo el dinero cobrado para dos procesos de maternidad subrogada.

Compañía deberá abonar 88.408 euros en total a cuatro clientes que contrataron sus servicios por “incumplimientos graves y culpables” del contrato.

17 de noviembre de 2017

Una sentencia dictada por un juez en Barcelona condenó a una empresa del negocio de los vientres de alquiler que opera en España (Subrogalia), a indemnizar a dos parejas españolas que contrataron sus servicios con 88.408 euros por “incumplimientos graves y culpables” en el contrato de gestación subrogada, que iba a desarrollarse en México.
No es la primera condena que se impone a este negocio y antes el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya sancionó con 45.000 euros a la misma empresa por hacer publicidad de una actividad sanitaria no autorizada, la producción de embriones para ser enviados a países donde los vientres de alquiler son legales.
Se estima que cerca de mil bebés que nacen de “vientres de alquiler” han sido inscritos en oficinas consulares o misiones diplomáticas españolas durante los últimos seis años en doce países: Canadá, Estados Unidos, Reino Unido, India, Nepal, México, Tailandia, Ucrania, Rusia, Grecia, Portugal y Sudáfrica.
El magistrado resolvió que hubo “incumplimientos graves y culpables” de los contratos suscritos por parte de la sociedad, que asumió adoptar todos los medios necesarios para que sus clientes consiguieran el objetivo de ser padres a través de dos gestantes en México. En este sentido el juez declara resueltos los contratos que Subrogalia firmó con ellos y la obliga a indemnizarlos por los daños y perjuicios causados.
Subrogalia publicitó que en su clínica podía llevar a cabo la creación de embriones para ser enviados a países del extranjero donde la maternidad subrogada está permitida, al contrario de lo que ocurre en España. Sin embargo, el centro no tenía permisos para crear ni enviar embriones fuera, según consigna la resolución judicial que obliga a devolver parte del dinero que pagaron las dos parejas para conseguir ser padres.
El juez reconoce que el asesoramiento jurídico que la sociedad ofrecía por contrato era “insuficiente e incorrecto” y que ni siquiera se ha podido acreditar que tuviera contratados abogados para encargarse de los trámites legales para la gestación subrogada. Tampoco ha podido probar que fueran necesarios los viajes que las parejas tuvieron que realizar a México a pesar que el contrato sólo preveía un único viaje tras el nacimiento si se fecundaban los embriones en España.
La sentencia admite también que la empresa incumplió su obligación de llevar a cabo todas las transferencias embrionarias comprometidas y ofreció a los clientes una técnica –egg sharing, creación de embriones a partir de espermatozoides de dos hombres- que era imposible de realizar. No obstante, la resolución judicial reconoce que, en uno de los dos casos, la compañía ha acreditado una transferencia embrionaria, por lo que descuenta del total del dinero solicitado por los demandantes un 15%.
Por lo que respecta a la otra pareja, la resolución concluye que los embriones no viajaron a México y que, aún así, la compañía hizo pagar una cuantía a los clientes en concepto de reserva de la madre gestante. La pareja abonó dos meses dicha cantidad hasta que dejó de hacerlo, lo cual el juez no ve como “un incumplimiento de contrato” por parte de la pareja, sino como una consecuencia del quebrantamiento previo de las condiciones del contrato por parte de la empresa.
La empresa anunció que apelará la sentencia y argumenta que durante el proceso se limitó únicamente a hacer de “intermediaria” entre sus clientes y la agencia de gestación subrogada contratada en México.

 

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