La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha tenido y tiene una activa participación con relación a la detención de Milagro Sala, dispuesta por la justicia de la provincia de Jujuy, lo que ha sido interpretado, erróneamente, como que la Comisión dictó una medida cautelar contra el Gobierno argentino relacionada con el lugar donde cumple detención preventiva. Así se sostiene en una reciente editorial del diario La Nación que critica el pronunciamiento de la CIDH y en donde se formulan algunas precisiones en torno a ese caso.
En primer lugar, se aclara la resolución de la comisión no decretó una medida cautelar, sino que solicitó al Gobierno que la dictara, pues legalmente ella carece de potestad para hacerlo. Enseguida, la CIDH se pronunció por mayoría de votos: dos de sus integrantes no estuvieron de acuerdo con solicitar al gobierno argentino que se adoptaran medidas alternativas a la prisión preventiva.
Luego se señala que la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que el único órgano interamericano que, en casos de extrema gravedad y urgencia, cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, puede disponer que se adopten medidas cautelares "preliminares" –así las denomina- es la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Si se trata de actuaciones que, como en el caso de Sala, están en análisis de la CIDH, la Corte puede disponerlas a pedido de aquella, dado que así lo establece en sus propios estatutos. Es decir, la Corte Interamericana es el único órgano que puede solicitar estas medidas, en casos excepcionales, sea por iniciativa propia o a pedido de la CIDH.
Observa luego, que en ocasiones se sostiene que el reglamento sancionado por la comisión interamericana en 2013 incluye una mención de aquella facultad para disponer las cautelares per se. Sin embargo, si así se interpretara, esa autoatribución dispuesta por el reglamento carecería de valor, ya que esa normativa está por debajo de lo dispuesto por el estatuto y la convención americana y, por tanto, no podría legislar una competencia más amplia que la que las normas superiores le otorgan. Por lo tanto, una medida cautelar dispuesta por la comisión interamericana que tome como base el reglamento sancionado por ella es contraria a la convención americana y al estatuto de la comisión. Al ser su soporte normativo contrario a la convención carece de fuerza vinculante. Y al violar la convención, con jerarquía constitucional otorgada por la Constitución argentina en su artículo 75, viola también la norma constitucional, se afirma.