La Audiencia Nacional condenó el pasado 28 de febrero a El Hadouchi y a su mujer, Sara Vallejo, a seis años de prisión por los delitos de autoadoctrinamiento y de traslado a zona controlada por organización terrorista, pero el Tribunal Supremo resolvió absolver a la acusada de ambos delitos, mientras que condenó al marido a dos años por el primero de ellos.
Según los hechos probados recogidos en la sentencia, el desplazamiento tuvo lugar cuando fueron informados de que el hermano de El Hadouchi había fallecido tras participar en un atentado suicida en Alepo (Siria). Antes del ataque suicida, los acusados y el fallecido se contactaron frecuentemente por Whatsapp, “en secreto y sin conocimiento de su familia”.
En dichas conversaciones, el matrimonio manifestaba su orgullo por lo que estaba haciendo, recibía información del desplazado “sobre lo bien que se encontraba y sobre las bondades de la organización terrorista en la que militaba”; además de fotos y vídeos de acciones de entrenamiento y combate.
La Sala Penal del Tribunal Supremo absolvió del delito de traslado a la zona controlada por la organización terrorista a los dos integrantes del matrimonio, detenidos en Algeciras (Cádiz), el 15 de abril de 2016, al considerar que no ha quedado probado que hubieran decidido marcharse a Siria para enrolarse en la organización DAESH-Estado Islámico. La sentencia afirma que el hecho de que “llevaran mucha comida y ropa en el coche y el dato de que viajaran en el barco sin billete de ida y vuelta, entre otros, no pueden utilizarse como prueba de ello”.
Pero en referencia al delito de adoctrinamiento, el Tribunal Supremo rebajó la condena a dos años para Choukri El Hadouchi por el delito de autoadoctrinamiento pasivo tras valorar las circunstancias del contexto familiar del por qué tuvieron un contacto telefónico “muy fluido y reiterado”. Entiende el Tribunal que “siendo cierto que el auto-adoctrinamiento estaba orientado al objetivo de pasar a la acción consistente en ejecutar actos terroristas en Siria, no consta que ello fuera a producirse de inmediato”. Señala además que hay aprueba de cargo suficiente, porque aquél guardaba en su móvil y en una tablet fotos y vídeos destinados a adoctrinarse con el fin de que llegado el momento se enrolase como su hermano en la yihad.
En el caso de la esposa se acuerda su absolución debido a la insuficiencia de la prueba de cargo.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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