La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina resolvió una contienda de competencia suscitada entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9, derivada de la denuncia de una ciudadana, según la cual su ex pareja habría ingresado a su usuario de la red social Facebook y en su correo electrónico gratuito, y además habría obtenido, presumiblemente, los datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM.
La justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declinó su competencia a favor del fuero de excepción al considerar que se habría infringido el delito previsto en el artículo 153 del Código Penal. Por su parte, el Juzgado federal rechazó el conocimiento atribuido al entender que no se advierte en el caso un interés que trascienda el estrictamente individual, ni circunstancia alguna capaz de fundar la intervención de la justicia federal.
Vuelto el legajo al juzgado de origen, su titular insistió en su criterio, tuvo por trabada la contienda y la elevó a conocimiento de la Corte.
Así, el máximo Tribunal trasandino hizo suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador General, en el cual se señaló que, atento a que el usuario de la red social y el correo electrónico constituyen una "comunicación electrónica" o "dato informático de acceso restringido", en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación (artículos 2° y 3° de la ley 19.798), debe ser el fuero federal el que continúe conociendo en las actuaciones.
Por tanto, la Corte Suprema argentina estableció que el conocimiento del asunto corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Comp. CSJ 658/2017.
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