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Además puso hechos en conocimiento de Fiscalía.

TC de España anuló acuerdos de la Mesa del Parlamento de Cataluña que permitieron votar leyes del Referéndum y de Transitoriedad Jurídica.

Por otra parte, el Pleno del TC español puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía.

21 de septiembre de 2017

El Tribunal Constitucional de España acordó estimar dos nuevos incidentes de ejecución formulados por el Gobierno en relación con los acuerdos con los que la Mesa del Parlamento de Cataluña permitió la votación y posterior aprobación de las llamadas leyes del referéndum y de transitoriedad jurídica y fundacional de la república. Así, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los acuerdos impugnados y puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía, para que, en su caso, proceda a exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder a la Presidenta del Parlamento de Cataluña así como al Vicepresidente Primero, a la Secretaria Primera, al Secretario Tercero y a la Secretaria Cuarta, todos ellos de la Mesa del Parlamento de Cataluña.

Así, la Magistratura Constitucional española señaló que, al adoptar los acuerdos impugnados, el Parlamento de Cataluña se arroga atribuciones inherentes a la soberanía, superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución e insiste en introducir en el ordenamiento jurídico con apariencia de validez un objeto específico: el presunto proceso constituyente en Cataluña, cuya inconstitucionalidad ha declarado de forma reiterada el Tribunal. Indicó que los acuerdos de la Mesa son actos parlamentarios que, aun siendo de trámite, producen efectos jurídicos propios e inmediatos, pues su propósito no es otro que dar cauce a la aprobación de un texto normativo que sirva de cobertura jurídica a la convocatoria y celebración de un referéndum sobre la independencia de Cataluña. Reiteró que en el Estado social y democrático de Derecho configurado por la Constitución de 1978 no cabe contraponer legitimidad democrática y legalidad constitucional en detrimento de la segunda’, pues la legitimidad de cualquier actuación del poder público se basa en su conformidad con la Constitución. Por ello, la legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña no puede oponerse a la primacía incondicional de la Constitución. También reiteró que la autonomía parlamentaria no puede servir de pretexto para que la Cámara autonómica llegue hasta el extremo de arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional que sustenta su propia autoridad. Sin embargo, el Parlamento de Cataluña ha desatendido las reiteradas advertencias del TC, confirmando su antijurídica voluntad de continuar con el proceso constituyente en Cataluña al margen del ordenamiento constitucional y tratando de llevar adelante su proyecto político de desconexión del Estado español y creación de un estado catalán independiente en forma de república, lo que supone intentar una inaceptable vía de hecho para reformar la Constitución al margen de ella.

Por otra parte, el Pleno del TC español puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía, para que el Ministerio Público exija a la Presidenta del Parlamento de Cataluña y a los miembros de la Mesa antes citados las responsabilidades penales en que hubieran podido incurrir. Sostuvo que su actuación constituye un incumplimiento objetivo de su deber de acatar las resoluciones del Tribunal Constitucional y de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga eludir los pronunciamientos contenidos en sus sucesivas resoluciones. Si bien el Tribunal no es competente para resolver si la conducta de la Presidenta del Parlamento de Cataluña y de los miembros de la Mesa es constitutiva de delito, sí lo es para velar por el cumplimiento de sus resoluciones cuando el orden constitucional se ve, como en este caso, gravemente conculcado.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado, la primera resolución y la segunda resolución.

 

 

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