La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) destaca la decisión del Tribunal Constitucional de Chile de rechazar los requerimientos de inconstitucionalidad presentados, permitiendo así la aprobación del proyecto de ley que permitirá a las mujeres acceder a servicios de aborto legales y seguros en tres circunstancias: cuando el embarazo sea el resultado de una violación sexual, cuando la vida de la mujer corra peligro, o cuando el feto sufra de malformaciones incompatibles con la vida extrauterina.
Margarette May Macaulay, Primera Vice-Presidenta de la CIDH y Relatora de los Derechos de las Mujeres, sostuvo que “la aprobación de esta ley reconoce la realidad que viven las mujeres en el país y garantiza la posibilidad de interrumpir voluntariamente el embarazo, de manera legal, disponible y segura con el fin de salvaguardar la vida y la integridad personal de las mujeres, niñas y adolescentes. Además, esta decisión contribuye al proceso de desarrollo de políticas públicas en salud para las mujeres chilenas en observancia con los compromisos internacionales del país, y culmina un largo debate democrático por los derechos de las mujeres”.
Cabe recordar, de acuerdo a la CIDH, que aunque el Código de Salud de Chile de 1931 disponía de la legalidad de la interrupción del embarazo por motivos terapéuticos, en 1989 el Gobierno Militar derogó el artículo 119 del Código Sanitario, prohibiendo todo tipo de aborto. La interrupción voluntaria del embarazo estaba penalizada en todos los casos con penas de hasta 5 años de cárcel, incluso cuando el embarazo ponía en peligro la vida de la mujer.
La CIDH expone que según cifras del Ministerio de Salud se registrarían más de 33.000 egresos hospitalarios por aborto al año y, según Amnistía Internacional, se estima que más de 160.000 abortos se practicarían en Chile anualmente. Al estar penalizados, los procedimientos de interrupción de embarazo se realizarían de manera clandestina, sin supervisión ni seguimiento médico, representando graves riesgos para el cuerpo y los órganos reproductivos de las mujeres, un riesgo para su vida y un riesgo general para la salud de las mujeres, las niñas y las adolescentes.
Durante la audiencia temática realizada en el marco del 162° Periodo Extraordinario de Sesiones en Buenos Aires (Argentina), la Comisión tuvo conocimiento de la situación de los derechos sexuales y reproductivos en Chile así como del amplio debate democrático del que fue objeto el presente proyecto de ley.
En la instancia, la Comisión se refiere a que entre las mujeres, niñas y adolescentes que mueren o se ven gravemente afectadas por los abortos inseguros, están representadas desproporcionadamente las mujeres migrantes, indígenas, afrodescendientes y las mujeres viviendo en situación de pobreza.
Así, señala, la despenalización del aborto reafirma la capacidad de las mujeres a decidir la mejor manera de sobrellevar las consecuencias del embarazo, según sus convicciones y sus circunstancias.
Por ello, a su juicio, la aprobación de esta ley permitirá a las mujeres el acceso a información y servicios profesionales de salud, salvaguardando así su dignidad, autonomía, integridad, e incluso su vida.
Contando con el apoyo de más del 70% de la opinión pública, arguye la CIDH, la decisión del Tribunal Constitucional da respuesta a una demanda histórica por los derechos fundamentales de las mujeres en Chile.
Luego, la Comisión reconoce en esta ocasión al Estado de Chile por adoptar una medida clave para avanzar en la protección de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes mediante la aprobación de una legislación fundamental para la garantía de sus derechos sexuales y reproductivos y todos sus derechos humanos.
Además, la Comisión exhorta al Estado a adoptar medidas prontas y diligentes para garantizar la pronta promulgación de este proyecto ley y para asegurar su debida implementación en beneficio de todas las mujeres, niñas y adolescentes en el país.
Finalmente, la CIDH insta asimismo a los Estados de la región que aún no cuentan con un marco normativo adecuado a adoptar legislación dirigida a garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos sexuales y reproductivos, en el entendido que la denegación de la interrupción voluntaria del embarazo en determinadas circunstancias puede constituir una vulneración a los derechos fundamentales de las mujeres, niñas y adolescentes.
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