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Derecho fundamental a la salud.

CC de Colombia acogió tutela y ordena implementación de medidas estructurales a fin de asegurar prestaciones de salud del Estado en favor de comunidades.

La CC colombiana resolvió revocar el fallo de tutela impugnado, ordenando que se tutele el derecho a la salud de varios individuos afectados.

17 de julio de 2017

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por el Defensor del Pueblo de Vaupés contra el Ministerio de Salud, la Gobernación de Vaupés, la Secretaría de Salud de Vaupés, las Alcaldías de Mitú, Carurú y Taraira, las Secretarías de Salud de los municipios de Mitú, Carurú y Taraira, Hospital San Antonio de Mitú E.S.E., Mallamas E.P.S. y Caprecom E.P.S., debido a la ausencia de centros de salud o unidades básicas de atención y la deficiente prestación del servicio de salud en el departamento de Vaupés.

Cabe recordar que la peticionaria había presentado una acción de tutela ante la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, la que fue denegada por improcedente, pues consideró que perseguía la protección de los derechos colectivos a la seguridad y a la salubridad pública. Esta decisión fue impugnada ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la que confirmó la decisión de primera instancia, bajo el argumento de que no existe una situación concreta en la cual se evidencie la afectación al derecho fundamental a la salud.

En el libelo, el accionante sostiene que han sido afectados los derechos fundamentales de la población de Vaupés a la dignidad humana, a la igualdad, a la integridad personal, al derecho a la salud y a la seguridad social.

En su sentencia, la CC colombiana indicó que existen cuatro dimensiones que delimitan el alcance del derecho a la salud: la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad. La disponibilidad implica que el Estado debe tener un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas. Esta faceta está ligada a la existencia de personal de salud y de condiciones adecuadas para garantizar la prestación. Al respecto, constató la ausencia de puestos de atención en salud en funcionamiento en las comunidades indígenas y el deficiente funcionamiento de los existentes; la ausencia de personal capacitado en los puestos de salud de las comunidades indígenas; la ausencia de medicamentos e infraestructura adecuada para su almacenamiento; y la falta de equipos en funcionamiento de radiocomunicaciones. La accesibilidad implica que los establecimientos y servicios médicos deben prestarse sin discriminación; en una proximidad geográfica de los sectores de la población, en especial, de los grupos vulnerables; al alcance de todos para que el costo no afecte desproporcionadamente a las personas de escasos recursos económicos; y, además, debe existir acceso a la información sobre asuntos de salud. A este respecto, constató que el Hospital San Antonio de Mitú no tiene una cercanía geográfica con las comunidades indígenas cuyo derecho a la salud debe proteger y las brigadas extramurales no son suficientes para asegurar la proximidad geográfica de forma continua; que existen problemas relacionados con la atención de niños (vacunación), la atención a mujeres embarazadas (urgencias), el acceso a la salud mental, y las remisiones, costos y trámites administrativos; y que los costos de transporte que deben sufragar las personas que viven en regiones apartadas constituyen un obstáculo para la efectiva garantía del derecho a la salud.

El fallo establece a continuación que el ejercicio del derecho fundamental a la salud de las 255 comunidades indígenas en el Departamento de Vaupés se da en un contexto de vulnerabilidad por motivos geográficos, culturales y socioeconómicos que cobran una dimensión agravada para las mujeres embarazadas y los niños. Estos problemas se manifiestan como causa de una prestación insuficiente o inexistente de servicios básicos oportunos y periódicos tanto en casos de urgencias como en los regulares, principalmente en relación con las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad y aceptabilidad del derecho a la salud en el acceso a la prestación del servicio de salud en el territorio.

Así, la Magistratura constitucional colombiana consideró que para proteger efectivamente el derecho a la salud de las 255 comunidades indígenas que habitan el Departamento de Vaupés es necesario adoptar dos tipos de medidas, unas que atiendan de forma inmediata algunos de los problemas estructurales que amenazan el derecho a la salud de las comunidades indígenas y, otras, que implican intervenciones a más largo plazo. En este contexto, llama la atención sobre la importancia de fortalecer las capacidades institucionales en el departamento en la garantía del derecho a la salud con un especial énfasis en el enfoque intercultural, diferencial y geográfico. Así, considera que las órdenes que serán proferidas en esta sentencia constituyen unos mínimos como una base para que se ponga en marcha un proceso de fortalecimiento de la capacidad institucional en la prevención y atención de la salud que garantice efectivamente su acceso para las 255 comunidades indígenas en el territorio.

De esa forma, la sentencia concluye expresando que, ante una situación de semejante envergadura que efectivamente amenaza la supervivencia y los derechos a la salud y a la identidad cultural de 255 comunidades indígenas asentadas en la zona, es imperativo emitir órdenes estructurales que aborden las dificultades que afronta el departamento de Vaupés en relación con la garantía y protección de las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad como obligaciones del Estado en la prestación del servicio para garantizar el derecho a la salud.

Por lo anteriormente expuesto, la Corte Constitucional colombiana resolvió revocar el fallo de tutela impugnado, ordenando que se tutele el derecho a la salud de varios individuos afectados, y en general tutelar los derechos a la salud y a la identidad cultural de las 255 comunidades asentadas en el Departamento de Vaupés. Además, ordenó a varias autoridades la implementación de medidas estructurales dirigidas a asegurar el derecho a la salud de las comunidades afectadas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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