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Opinión.

Sobre la incompatibilidad de los vientres de alquiler a la luz de la Constitución Española.

Catedráticos solicitan que prohíba a través de la función proactiva del Derecho, técnicas de socialización política, educación en derechos fundamentales y en valores constitucionales.

25 de mayo de 2017

En una columna publicada recientemente, dos profesores de Derecho Constitucional españoles, Enrique Álvarez y Rosario Tur, analizan que la práctica del vientre de alquiler no encaja en absoluto con la Constitución Española y que su estado actual de "alegalidad", con numerosos vacíos, se debe a la pereza del legislador. 
Por lo que  piden prohibir los vientres de alquiler por atentar contra derechos fundamentales, principios, valores y bienes constitucionalmente protegidos.
Solicitan que se haga a través de la función proactiva del Derecho, y de otras técnicas de socialización política, educación en derechos fundamentales y en principios y valores constitucionales, enseñar a vivir en Constitución, etc., con la finalidad de que los poderes privados, en este caso concreto las empresas que comercializan los vientres de alquiler, y la propia ciudadanía adquieran la conciencia de que ello va en contra del marco constitucional.
Así, exponen, en primer lugar, que atenta contra el carácter inalienable de la dignidad, pues esta práctica hace que el sistema configure a las mujeres como un sujeto cosificado convertido en una propiedad privada susceptible de erigirse en una mercancía, lo que es en consecuencia contrario a la idea de que la maternidad por sustitución se produce entre sujetos situados en una posición igual y en base a un libre consentimiento entre las partes.
Y en segundo lugar, sostienen los catedráticos, que la posible prohibición de este contrato no afecta al libre desarrollo de la personalidad de los sujetos implicados por impedir el supuesto derecho a la maternidad/paternidad de aquellos, pues efectivamente ésta última no es propiamente un derecho, sino un hecho consentido y regulado por el ordenamiento al que se le anudan efectos jurídicos y que bajo ningún concepto puede dar lugar a prácticas contrarias a otros derechos y valores que están en juego, la dignidad, la libertad y la igualdad.
Por otro lado, agregan los autores, los llamados argumentos altruistas no encierran sino una concepción sexista y negadora de la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres, cuyos cuerpos son objeto de comercialización.
Ser feminista, explican, es decir, defender la igualdad de derechos de mujeres y hombres, es lo mismo que ser demócrata. Ambas posiciones, agregan, van indisolublemente unidas y lo contrario, a su juicio, es utilizar argumentaciones que van contra el principio democrático y contra la propia dignidad humana. Por tales razones, concluyen,  de que lo que le ocurre en el actual marco normativo es que resulta escasamente garantista y poco comprometido con la igualdad.

 

Vea texto íntegro de la columna.

 

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