El Tribunal Supremo de España rechazó el recurso de casación interpuesto por un maquinista que fue despedido por conducir un tren triplicando la tasa de alcohol permitida en el transporte ferroviario.
En su sentencia, el máximo Tribunal de España declaró firme el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que consideró procedente el despido del conductor del convoy al quedar acreditado que había realizado el trayecto Barcelona-Figueres con 0,32 mg/litro cuando el máximo permitido es 0,10 mg/litro y 0,2 mg en sangre.
Cabe recordar que con una antigüedad de 22 años en Renfe, el trabajador fue despedido por causas disciplinarias el 22 de mayo de 2014 después de dar positivo en alcohol en un control que se le realizó a las 8:15 horas en Figueres, adonde llegó conduciendo un tren que había salido desde Barcelona. Como consecuencia de ello, se le relevó de realizar el trayecto de vuelta que tenía previsto su salida de Figueres a las 8:55 horas, motivo por el que los pasajeros tuvieron que ser reubicados en otro tren. El conductor despedido había sido sancionado cinco años antes con suspensión de empleo y sueldo durante 45 días por dar positivo en un control de drogas. Una sanción que no recurrió en su momento.
Por su parte, en su recurso de casación el conductor del tren aportó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que consideró improcedente el despido de un repartidor de una empresa de Congelados que en un control de la Guardia Civil dio 0,66 mg en sangre y al que se le retiró el carnet de conducir durante diez meses.
Sin embargo, para el Tribunal Supremo de España son supuestos distintos pues ni el cargo es el mismo en cada caso, ni tampoco la actividad laboral desarrollada ni la responsabilidad que conlleva, apreciando, además, reincidencia en la sentencia del conductor del tren y no en la de contraste.
De ese modo, concluye la sentencia expresando que la falta de contradicción entre los casos examinados lleva a la Sala de lo Social a inadmitir el recurso y a declarar firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un auto con ponencia de la magistrada María Milagros Calvo Ibarlucea.
Vea texto íntegro del comunicado de prensa.
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