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30 de marzo próximo.

Se celebrará conciliación por demanda de abogado contra Apple debido al uso de términos confusos en sus contratos.

El abogado demandante señala que “Apple no está vendiendo música sino suministrando licencias de uso, que es una cosa muy diferente”.

13 de marzo de 2017

El 30 de marzo próximo, Apple y al abogado demandante, Víctor López, abogado demandante,  tienen una cita en el Juzgado de Primera Instancia 33 de Madrid para poner fin a la demanda, mediante el preceptivo acto de conciliación.  Si Apple no se presenta el procedimiento seguirá adelante, lo que debiera terminar con una sentencia que acoja o rechace lo postulado por el abogado.
La demanda se centra en el uso indebido de la palabra “comprar” en sus contratos de adhesión a través de los cuales los consumidores adquieren la música, películas y aplicaciones que se comercializan a través de sus tiendas digitales en la red (iTunes y App Store).
El libelo presentado se fundamenta en la Directiva 2011/83/EU sobre derechos de los consumidores al ordenamiento español, por medio de la reciente Ley 3/2014 de 27 de marzo, que incorpora al Texto Refundido la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TR-LGDCU) un nuevo concepto legal de ‘contenidos digitales'.
Según López  “Apple no puede hacer uso del término ‘comprar’ porque dicho verbo hace referencia al negocio jurídico de la compraventa, es decir, la entrega de un objeto a cambio de un precio cierto. Apple, aquí, no está vendiendo música sino suministrando licencias de uso, que es una cosa muy diferente”.
Enseguida el jurista agrega que “la música que una persona adquiere a través de iTunes Store y que descarga en su ‘Biblioteca’ de iTunes se pierde una vez que la persona fallece porque dicha cuenta con la que accede y se adquieren los productos digitales es personal e intransferible. Ese producto digital por tanto, no se puede dejar en herencia a un tercero. Si fuera verdad que la música se está comprando eso no sería un problema. El caso es que sucede, y los consumidores tienen derecho a saberlo”.
El objetivo de López es forzar a Apple a cambiar la leyenda del botón “comprar” por otra más precisa con la transacción que se va a realizar; como por ejemplo, adquirir.
Según el abogado, el único lugar en el que utilizan el término “comprar” es en los botones de sus tiendas digitales. “En ningún sitio de las condiciones de adhesión que cualquier usuario debe aceptar cuando adquiere productos digitales, compuesto de decenas de páginas, vuelve a repetirlo. Apple por tanto sabe que existe diferencia entre comprar y adquirir una licencia de uso y puede poder remedio”, plantea.
Finalmente manifiesta que “se está confundiendo al consumidor, que queda indefenso… y lo que es peor, se produce un vicio en el consentimiento de estos que puede hacer nulo el contrato”.

 

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*Acerca de la demanda contra Apple por uso de términos confusos en sus contratos.
*Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció como marca diseño de tiendas Apple.

 

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