Se dedujo ante la Corte Constitucional de Colombia acción de tutela por parte de una ciudadana colombiana perteneciente al pueblo indígena Surdé, por considerar que las Autoridades Judiciales vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y el acceso a la administración de justicia, al no permitirle cumplir, dentro de su resguardo indígena, la pena privativa de la libertad que la jurisdicción penal ordinaria le impuso por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En consecuencia, solicitó que se le permitiera purgar la pena en su territorio indígena de origen.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana revocó los fallos emitidos por parte de los tribunales con competencia penal, específicamente respecto del cumplimiento, ordenando a esto que realicen el traslado de la condenada.
Lo anterior, en cuanto se vulneró el derecho fundamental a la igualdad, y el respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, atendido que la persona se encuentra privada de libertad en un recinto que puso en riesgo sus costumbres, tradiciones y cosmovisión, es decir, su identidad étnica y cultural, aun cuando se concluyera que cumplía los presupuestos jurisprudenciales para pagar la condena privativa de la libertad en su resguardo indígena.
Enseguida, la sentencia recuerda que la sentencia fue dictada en sede de ‘ejecución de penas’, instancia en la que se ha agotado la discusión acerca de la responsabilidad. En tal escenario, la remisión al juez de ejecución de penas no llevaría a la maximización de su autonomía e independencia, sino que se limitaría a satisfacer una formalidad, en detrimento de los derechos de la peticionaria.
Finalmente, la CC de Colombia exhortó al Presidente de la República, al Ministro de Justicia y del Derecho, y al Presidente del Congreso de la República para que regulen lo relativo a la privación de la libertad de personas pertenecientes a comunidades indígenas.
Vea texto íntegro de la sentencia
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