En fallo dividido, el Tribunal Constitucional español rechazó un recurso de amparo interpuesto en favor de una persona condenada a la pena de un año de prisión y siete de inhabilitación absoluta, en su calidad de autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo.
Cabe recordar que los hechos se originaron en un acto realizado en el País Vasco, en homenaje de uno de los responsables de la organización terrorista ETA, en que el recurrente intervino como principal orador, al tiempo que se proyectaron imágenes de encapuchados y de presos de ETA. El recurrente de amparo estimó vulnerados los derechos a la libertad ideológica y de expresión, de los artículos 16.1 y 20.1.a, respectivamente, de la Constitución española.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional recordó su doctrina, siguiendo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en cuanto a que la condena penal no implica vulneración de la libertad de expresión cuando la justificación pública del delito, en un caso anterior de genocidio y en este caso de terrorismo, opera como incitación a su comisión, aunque sea de forma indirecta; por el contrario, el reproche penal sería inconstitucional si la sanción se dirigiera contra la mera adhesión ideológica a posiciones políticas de cualquier tipo.
En ese sentido, razonó que la condena al recurrente no vulneró su derecho a la libertad de expresión, toda que sus actuaciones se realizaron al margen del legítimo ejercicio de ese derecho al cumplir los requisitos para ser considerada una “manifestación del conocido como discurso del odio”, esto es, una expresión de odio basado en la intolerancia, realizada en un lugar público y con publicidad; se proyectaron fotografías de miembros encapuchados de la banda terrorista; y el recurrente pidió “con ambigüedad calculada” una reflexión para escoger “el camino más idóneo, el camino que más daño le haga al Estado”. Todas estas circunstancias, concluyó el tribunal, fueron adecuadamente valoradas por los tribunales de la instancia.
La decisión fue acordada con el voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol, quien fue del parecer de acoger el amparo, al estimar que la condena penal “no era necesaria ni proporcionada desde la perspectiva del derecho a la libertad de expresión”, toda vez que el recurrente fue invitado al acto y no pudo tener responsabilidad ni en la convocatoria ni en la organización del mismo. Igualmente, sostuvo que las palabras del recurrente no tuvieron entidad suficiente como para ser consideradas una “incitación, aunque sea indirecta, a la comisión de ilícitos penales”, puesto que su discurso fue representativo “del debate entonces imperante dentro de la izquierda abertzale, en favor de continuar por otras vías pacíficas el proceso de independencia.
Vea textos íntegros de la sentencia y del voto particular.
RELACIONADOS
* TC español declaró inconstitucionalidad parcial de iniciativa autonómica del Parlamento de Cataluña…